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A.144.38

(Funcionarios del elenco de la Comedia Nacional) Incorporar al régimen de Sexto Día de labor y a su correspondiente remuneración, a los funcionarios del elenco de la Comedia Nacional, entre el 15 de febrero y el 15 de diciembre de cada año.

A.52

El derecho a la percepción de la partida, refiere a la función y no al funcionario; en consecuencia, el traslado temporal o permanente de las tareas relacionadas con la materia de la División Planeamiento Presupuestal, Sector Retribuciones Personales de la Contaduría General, o del Servicio

A.43

Créase una partida anual de N$ 2.400.000 (nuevos pesos dos millones cuatrocientos mil) para los funcionarios de la Sección Retribuciones Personales de la Contaduría General. Dicha partida se ajustará de acuerdo a lo establecido en el Art.

A.3

Facúltase al Intendente para redistribuir funcionarios dentro de una misma circunscripción o a otra diversa, en los casos de reestructura o supresión de servicios o por razones de mejor servicio debidamente fundadas.

A.131.24

Una vez culminada la actuación del Tribunal se procederá a hacer efectivo el pago de la compensación estipulada.

A.32

Facúltase a la Intendencia de Montevideo a cobrar la prestación del "Servicio Especial de Inspectores de Tránsito".

A.261

La "Asignación Familiar por Hijo" será satisfecha mientras el funcionario conviva y mantenga a hijos o les sirva pensión alimenticia por mandato judicial que represente la misma cantidad que percibe por tal concepto de la Intendencia.

A.36

La Intendencia de Montevideo, proporcionará un Servicio Especial de Inspectores a las personas físicas o jurídicas que así lo soliciten al Servicio de Vigilancia.

A.328.2.8

Los funcionarios que se encuentren sumariados no podrán acogerse en forma inmediata a este beneficio.

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