De la documentación que debe presentarse para solicitar el beneficio.
1- Causal por cónyuge o concubino/a por unión concubinaria reconocida judicialmente o ante la Administración:
De la documentación que debe presentarse para solicitar el beneficio.
1- Causal por cónyuge o concubino/a por unión concubinaria reconocida judicialmente o ante la Administración:
(Descuentos): Del monto total de propina que corresponda a cada funcionario se descontarán: a) Los tributos que correspondieran; b) Las retenciones ordenadas por la justicia competente; c) Las llegadas fuera de hora de la misma manera que lo establece la reglamentación respectiva para el su
La Intendencia de Montevideo deberá remitir a la Junta Departamental, la nómina de funcionarios que se acojan al presente régimen de beneficios de retiro incentivado, dentro de los sesenta días siguientes al vencimiento de los plazos previstos en los artículos 1° y 2°, respectivame
Se entiende que tienen derecho, a los efectos citados precedentemente, los menores que tengan entre 4 (cuatro) años cumplidos al 10 de mayo próximo y 16 (dieciséis) años cumplidos a la misma fecha.
Se hace extensivo el derecho de las asignaciones familiares a los beneficiarios de los obreros o funcionarios de la Intendencia fallecidos con derecho o no a jubilación. Las asignaciones se servirán hasta que el menor cumpla 16 o 18 años, en su caso (Artículo 18 del Decreto No. 8.277).
La Comisión estará integrada por la Dirección General del Departamento de Recursos Humanos y Materiales, la Dirección de la División Administración de Personal, la Dirección de la División Ejecución Presupuestal, un médico del Servicio de Salud y Seguridad Ocupacional y se cursará nota a l
Establecer que las inspecciones realizadas por el personal técnico del Servicio de Instalaciones Sanitarias Internas, fuera de su horario habitual, con locomoción propia y dentro del sistema de inspecciones profesionales pagas por los peticionantes, se realizarán mediante una guardia semana
Modificar el Artículo 2º de la Reglamentación dispuesta por Resolución No. 1571/09 de fecha 21 de abril de 2009, el que quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 2º.
Si existiera falta de fondos, y sin perjuicio de las sanciones administrativas que correspondan se exigirá su reposición dentro de las 24 (veinticuatro) horas hábiles y se retendrá el pago del “Quebranto de Caja” hasta que se verifique la misma.
Restitución del faltante. Categoría I. Cuando se constatare un faltante de dinero se notificará el mismo al funcionario responsable, el que tendrá 48 (cuarenta y ocho) horas para reponerlo.
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