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A.211.13

Cada Plan de Trabajo que se defina, recogerá los aportes de los trabajadores involucrados a través de un sistema de talleres.

A.197.18

Las participaciones por concepto de Multas que de acuerdo a las disposiciones del artículo 9 del decreto No. 15.094 perciben los funcionarios de la Intendencia, quedan limitadas en su monto mensual promedio individual a una suma equivalente al 30% (treinta por ciento) del sueldo básico.

A.144.30

(Funcionarios del Servicio de Mantenimiento de Vehículos e Instalaciones de la División Limpieza) Incorporar, a partir del 1 de enero de 1996, al régimen de 6º día de trabajo y a la compensación correspondiente, hasta 120 funcionarios del Servicio de Mantenimiento de V

A.133

Los funcionarios de la Intendencia, presupuestados o contratados, con excepción de los funcionarios del Departamento de Actividades Productivas y Comerciales, que cumplan tareas en el horario comprendido entre las 22 y las 6 horas, percibirán una compensación mensual equivalente al 20 % del

A.132

Establécese una compensación extraordinaria para aquellos funcionarios que realicen tareas entre las 22 (veintidos) horas y las 6 (seis) horas equivalente al 20 % de su sueldo base.

A.131.18

Disponer que, con la información referida en el numeral anterior, el precitado Servicio incluirá en la liquidación de haberes siguientes las horas-docente a pagar.

A.13

Los funcionarios que integren el sub-escalafón Recaudadores percibirán como compensación a la Función y en la medida que la ejerzan efectivamente, el 30 % (treinta por ciento) de su sueldo base, dejando de percibir la compensación unificada.

A.211.2

Asignar interinamente a partir del 27 de agosto de 1997, fecha de creación de las Unidades de Apoyo y Asesoramiento, funciones de Encargados, a los funcionarios que se indican, en los destinos y con los viáticos que se detallan a continuación: ...

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