Cada Plan de Trabajo que se defina, recogerá los aportes de los trabajadores involucrados a través de un sistema de talleres.
Tobefu
A.197.18
Las participaciones por concepto de Multas que de acuerdo a las disposiciones del artículo 9 del decreto No. 15.094 perciben los funcionarios de la Intendencia, quedan limitadas en su monto mensual promedio individual a una suma equivalente al 30% (treinta por ciento) del sueldo básico.
A.144.30
(Funcionarios del Servicio de Mantenimiento de Vehículos e Instalaciones de la División Limpieza) Incorporar, a partir del 1 de enero de 1996, al régimen de 6º día de trabajo y a la compensación correspondiente, hasta 120 funcionarios del Servicio de Mantenimiento de V
A.133
Los funcionarios de la Intendencia, presupuestados o contratados, con excepción de los funcionarios del Departamento de Actividades Productivas y Comerciales, que cumplan tareas en el horario comprendido entre las 22 y las 6 horas, percibirán una compensación mensual equivalente al 20 % del
A.132
Establécese una compensación extraordinaria para aquellos funcionarios que realicen tareas entre las 22 (veintidos) horas y las 6 (seis) horas equivalente al 20 % de su sueldo base.
A.131.18
Disponer que, con la información referida en el numeral anterior, el precitado Servicio incluirá en la liquidación de haberes siguientes las horas-docente a pagar.
A.13
Los funcionarios que integren el sub-escalafón Recaudadores percibirán como compensación a la Función y en la medida que la ejerzan efectivamente, el 30 % (treinta por ciento) de su sueldo base, dejando de percibir la compensación unificada.
A.211.2
Asignar interinamente a partir del 27 de agosto de 1997, fecha de creación de las Unidades de Apoyo y Asesoramiento, funciones de Encargados, a los funcionarios que se indican, en los destinos y con los viáticos que se detallan a continuación: ...
Páginas
