Establecer para los funcionarios del Servicio Fúnebre y de Necrópolis un viático compensatorio por la realización de actividades múltiples, a partir del 1º de setiembre de 2004, cuyas características surgen del documento acordado con los trabajadores.
Tobefu
A.160.1
(Avalúos).- Los avalúos que se realicen por Tasa Bromatológica no generarán costos para el contribuyente con excepción de lo preceptuado en los artículos siguientes.
A.144.8
(Servicio de Alumbrado Público.
A.144.23
Mantener en todos sus términos los numerales 3, 4, 5, 6, 7 y 8 de la Resolución No.472/94, del 7 de febrero de 1994.
A.131.7
Autorízase al Intendente a disponer de hasta la cantidad de $ 40.000.00 (cuarenta mil pesos) mensuales para compensar la especial dedicación del personal adscripto a su Secretaría y de hasta $ 5.000.00 (cinco mil pesos) para el personal de cada una de las Secretarías de los Directores Gene
A.96
Régimen de altas y bajas.
A.78
Establécese que en los casos en que la Intendencia disponga la intervención de cualquiera de sus servicios, el o los funcionarios designados como interventores, tendrán derecho a percibir las diferencias de sueldos que les correspondan cualquiera sea la ubicación presupuestal del o de los
A.66
Las tareas de Examinador del teórico como del práctico serán remuneradas especialmente.
A.6.1
A partir del 1° de setiembre de 2003, los funcionarios provenientes de la ex categoría Administrativa, que revistan en los Grados SIR 12, 13 y 14, no comprendidos en la Resolución N° 3536/03 de 5 de setiembre de 2003 y su modificativa N° 3889/03 de 25 de setiembre de 2003, perci
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