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Tobefu

A.144.8

(Servicio de Alumbrado Público.

A.144.23

Mantener en todos sus términos los numerales 3, 4, 5, 6, 7 y 8 de la Resolución No.472/94, del 7 de febrero de 1994.

A.131.7

Autorízase al Intendente a disponer de hasta la cantidad de $ 40.000.00 (cuarenta mil pesos) mensuales para compensar la especial dedicación del personal adscripto a su Secretaría y de hasta $ 5.000.00 (cinco mil pesos) para el personal de cada una de las Secretarías de los Directores Gene

A.96

Régimen de altas y bajas.

A.78

Establécese que en los casos en que la Intendencia disponga la intervención de cualquiera de sus servicios, el o los funcionarios designados como interventores, tendrán derecho a percibir las diferencias de sueldos que les correspondan cualquiera sea la ubicación presupuestal del o de los

A.66

Las tareas de Examinador del teórico como del práctico serán remuneradas especialmente.

A.6.1

A partir del 1° de setiembre de 2003, los funcionarios provenientes de la ex categoría Administrativa, que revistan en los Grados SIR 12, 13 y 14, no comprendidos en la Resolución N° 3536/03 de 5 de setiembre de 2003 y su modificativa N° 3889/03 de 25 de setiembre de 2003, perci

A.6

Autorízase al Intendente a abonar como retribución a la persona, a aquellos funcionarios de los Servicios de Barrido y Recolección que pasen a prestar funciones en otras dependencias, por encontrarse incluidos en lo establecido en el

A.197.13.11

Cada Plan de Trabajo que se defina, recogerá los aportes de los trabajadores involucrados a través de un sistema de talleres.

A.93

Categoría III.

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