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A.256

El beneficiario de la Asignación es el hijo a cargo del empleado u obrero hasta la edad de 16 años, haciéndose extensiva hasta los 18 años, en los siguientes casos:
a) Cuando curse estudios secundarios o preparatorios o aprendizaje de oficios en institutos públicos.

A.196

Establécese que los funcionarios de la Contaduría General percibirán la participación en la recaudación a que se refiere el artículo 58 del Decreto No.

A.160.7

Con excepción de los casos en que medien razones dadas aprobadas por la Dirección General del Departamento de Recursos Financieros, que hubiesen sido determinadas por azar, o que así lo solicite el propio interesado, no podrá practicarse más de un avalúo en un período menor a dos años.

A.155

Autorízase a la Intendencia de Montevideo para liquidar, desde el presente Ejercicio, entre los obreros y empleados que intervengan en la preparación y posterior remate de materiales en desuso y objetos depositados en el Servicio de Bienes Muebles, el importe de la comisión del dos por cien

A.144.7

(Funcionarios administrativos del Servicio de Necrópolis y funcionarios de los CCZ) Se incorpora al régimen de 6º día de trabajo y a la compensación correspondiente, a los funcionarios administrativos del Servicio de Necrópolis y a los funcionarios que presten funcion

A.144.16

(Funcionarios del Servicio Fúnebre y de Necrópolis, Categoría Administrativa) Establecer que a partir del 1 de febrero de 1994 los funcionarios que cumplan tareas en el Servicio Fúnebre y de Necrópolis, dependiente del Departamento de Obras y Servicios a la Comunidad, perte

A.131.5

Autorízase a la Intendencia, a otorgar al personal inspectivo que se desempeñe en la Sección Vigilancia del Servicio de Inspección General, la asignación complementaria de N$8.000,oo (nuevos pesos ocho mil) mensuales a partir del 1 de enero de 1987, a efectos de compensar la mayor dedicació

A.104

No se perderá el derecho a la percepción de la compensación por quebranto de caja en los casos de licencia por matrimonio, por extracción de sangre, nacimiento de hijo y fallecimiento, que establece el artículo D. 95 (*) y por embarazo y lactancia previsto en el artículo D.

A.76

El Intendente en caso de considerar necesario, podrá asignar a funcionarios tareas y responsabilidades que excedan y difieran a las de su cargo presupuestal o funciones de contrato en las siguientes situaciones:

A.116

Se incluye en la compensación por tareas riesgosas a los funcionarios de la categoría obrera de la Usina 2 (Disposición final de residuos hospitalarios), a los de oficio sepultureros del Servicio de Necrópolis, y a los de oficio enlutadores del Servicio Fúnebre de la Intendencia.

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