Otorgar un plazo de 15 días (quince) días, a partir de la presente resolución, a los Directores o Encargados de cada dependencia recaudadora, para comunicar al Servicio de Liquidación de Haberes, la nómina de funcionarios comprendidos en la Categoría IV, que puedan percibir el quebranto de
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A.113.9
Los funcionarios comprendidos en la presente reglamentación, no podrán, en ningún caso, percibir emolumento del público.
La violación de dicha prohibición se reputa falta gravísima.
A.111
Si al debitar en la cuenta general, la Contaduría General constatare que el monto del faltante supera el 50 % (cincuenta por ciento) del saldo de dicha cuenta, se respetará ese límite.
A.100
Cuando el funcionario solicite la renuncia o el cese en la función y dicha solicitud sea resuelta favorablemente por la Intendencia, el saldo de su cuenta individual (Categoría I) le será reintegrado en un plazo no menor de 180 (ciento ochenta) días.
A.64
Los funcionarios a quienes se les asigne tareas de Examinadores de Choferes (pruebas prácticas o teóricas) y que desempeñen esas tareas además de las propias de su cargo presupuestal, tendrán derecho a percibir las compensaciones mensuales que por tal concepto determine la Intendencia.
A.4
Los funcionarios trasladados por limitaciones de tareas por causal médica, podrán ingresar a otra carrera en la misma o en otra dependencia.
A.131.13
Disponer que el Centro de Formación y Estudios retribuirá a los docentes que colaboren en las actividades de capacitación que realiza, de acuerdo al procedimiento que se describe.
A.270
El funcionario recibirá el beneficio, sin límites de edad hasta el momento en que desaparezcan las causas que lo motivaron.
A.17
Aprobar los siguientes artículos del Reglamento de la Compensación Unificada, de acuerdo a lo establecido en el art. 55 del Decreto 26.229.
A.260
Cuando concurra más de un atributario, el beneficio de la Asignación Familiar por Hijo será percibido por uno sólo de ellos.
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