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A.211.5

Dicho viático será de un monto de $2.070, oo (pesos uruguayos dos mil setenta) y se incrementará en los meses de abril y octubre, por el IPC que corresponda.

A.211.15

Dichos funcionarios recibirán como viático por turno de guardia una suma mensual equivalente al 30% del sueldo base nominal respectivo, sobre la base de un horario de 4 (cuatro) horas.

A.408

La Intendencia de Montevideo reglamentará el presente dentro de los treinta (30) días de su promulgación.

A.376

(Exclusiones y excepción): Perderán derecho al cobro de la propina los funcionarios en comisión en otra dependencia y aquellos a los que se les asignen tareas que no correspondan a Casinos de la Intendencia.

A.291

En ningún caso dos funcionarios podrán ser atributarios del beneficio relacionado en los numerales anteriores por un mismo beneficiario.

A.276

El Servicio de Beneficios Funcionales, una vez recibida la documentación, dispondrá la realización de estudios por parte de Asistente Social y el pase de las actuaciones al Servicio Médico de la Intendencia para el estudio del caso, todo dentro de un plazo de 30 (treinta) días, el que devol

A.211.3

Los funcionarios anteriormente mencionados que perciban las partidas previstas en los Arts. 50 del Decreto 24.754 y 58 lit.

A.202

Viáticos por alojamiento, alimentación, traslados internos y otros. A los efectos de la adjudicación de los viáticos se tomarán los siguientes recaudos:

A.197.12

Regirá en cuanto a la determinación de la base de cálculo para liquidar la participación en la recaudación de tributos a los funcionarios de la Contaduría General,  lo dispuesto en el numeral 1º.

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