Dicha incorporación será hasta de 180 (ciento ochenta) funcionarios de la citada Categoría.
Tobefu
A.386
Establecer que la Intendencia no tendrá responsabilidad alguna en el suministro de estos fondos ni en su administración.
A.49
Unificar el monto de las partidas anuales previstas en los Arts. 49, 50 y 51 del Decreto Departamental No.
A.328.8
El monto correspondiente a las compensaciones mensuales podrá abonarse mediante la entrega de documentos, en la forma que establezca la reglamentación.
A.144.41
Asimismo, en cada Servicio Centro Comunal Zonal quedará autorizado a trabajar en el régimen de sexto día un funcionario con tareas inspectivas.
A.194
Aprobar la Reglamentación del artículo 64 del Decreto No. 27.310 de fecha 30 de octubre de 1996, el cual tendrá la siguiente redacción:
A.222
El Servicio Médico de la Intendencia, designará al efecto, un Tribunal Médico, el cual será competente para declarar el retardo u otras incapacidades mentales de los hijos menores de los funcionarios de la Intendencia jubilados, en las edades comprendidas entre los 16 y 21 años, de forma de
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