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A.39

La contratación del servicio será por un mínimo de 2 horas.

A.328.1.1

El beneficio especial de retiro incentivado a que hace referencia el artículo 36 del Decreto N° 31.688 es aplicable a aquellos funcionarios municipales presupuestados o contratados con una antigüedad superior a 10 añ

A.33

Los funcionarios que presten el "Servicio Especial de Inspectores de Tránsito" percibirán una compensación extraordinaria líquida equivalente al 50 % (cincuenta por ciento) del producido de su precio.

A.407

Los funcionarios que se acojan a este beneficio no podrán reingresar al Gobierno Departamental bajo ninguna modalidad.

A.315

Las Oficinas de Personal Delegadas y las Oficinas Sectoriales de Presupuesto, como así también la Sección Retribuciones Personales de la Contaduría General, tomarán especial consideración de lo resuelto precedentemente, a fin de proceder en la forma indicada en lo referente a la liquidación

A.301

Los funcionarios de la Intendencia que deseen incorporarse al Sistema de Abono o Boleto Institucional, de acuerdo a los términos de la presente resolución, deberán presentarse en el Servicio de Beneficios Funcionales, donde:

A.256

El beneficiario de la Asignación es el hijo a cargo del empleado u obrero hasta la edad de 16 años, haciéndose extensiva hasta los 18 años, en los siguientes casos:
a) Cuando curse estudios secundarios o preparatorios o aprendizaje de oficios en institutos públicos.

A.196

Establécese que los funcionarios de la Contaduría General percibirán la participación en la recaudación a que se refiere el artículo 58 del Decreto No.

A.160.7

Con excepción de los casos en que medien razones dadas aprobadas por la Dirección General del Departamento de Recursos Financieros, que hubiesen sido determinadas por azar, o que así lo solicite el propio interesado, no podrá practicarse más de un avalúo en un período menor a dos años.

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