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A.197.10

Modifícase el artículo 11 de la Resolución No.261/91 del 21 de enero de 1991, el que quedará redactado en los siguientes términos: “Artículo 11.

A.186

En ningún caso el monto mensual promedio de la participación podrá superar el 75% del Grado SIR 7, con excepción de los funcionarios pertenecientes al Escalafón Profesional y Científico, en cuyo caso el tope será del 50%.

A.174

Modifícase el art.107 del Decreto No.13.131, de 27 de agosto de 1964, el que quedará redactado de la siguiente forma:

A.151

Los funcionarios que cumplen funciones en el régimen de sexto día de labor no podrán hacer uso del descanso compensatorio ni usufructuar las horas permiso previstas en el artículo R.192 del Volumen III del Digesto Departamental, en el sexto día de labor.

A.144.40

A los efectos de garantizar el funcionamiento el Director de Servicio, y un funcionario designado por éste quedan autorizados a trabajar en dicho régimen.

A.144.26

(Sexto día – tareas nocturnas) A partir del 1 de enero de 1996, los funcionarios en régimen de sexto día, que a su vez desempeñen tareas nocturnas, percibirán por este concepto, una compensación del 26% del salario base, en proporción a las horas trabajadas.

A.144.15

(Funcionarios administrativos del Servicio Fúnebre, funcionarios del Servicio de Mantenimiento Vial y funcionarios del Servicios de Obras por Administración) Facúltase al Intendente a incorporar al régimen de 6º día de trabajo y a su correspondiente compensación, a los

A.12

Extiéndese a los funcionarios de la Categoría Profesional "A", el derecho a percibir la compensación unificada a que refiere el artículo 55 del Decreto 25.226 y modificativos.
El monto a percibir por los funcionarios pertenecientes a esta categoría, será:

A.5

Modifícase el inciso primero del Art. D.98.3 del Digesto Departamental el cual quedará redactado de la siguiente manera:

A.328.2

La Intendencia Municipal podrá establecer un beneficio especial de retiro incentivado para los funcionarios presupuestados con más de 10 años de antigüedad en la Administración, y 45 o más años de edad dentro de los 90 días de promulgación del presente Decreto, que renuncien a la Administración d

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