Créase a partir del 1° de enero de 1986 una prima por antigüedad que se calculará a razón de 0,50 % (cero cincuenta por ciento) mensual sobre el importe del salario mínimo nacional por año de antigüedad del funcionario en la administración. (*)
Tobefu
A.215.1
Incorporar a partir del 1º de enero de 2022 a la nómina de beneficiarios del Seguro de Salud:
a) a los hijos de funcionarios/as, que sean menores de 18 años de edad;
A.403
Los funcionarios comprendidos en el Artículo 1º que no posean causal jubilatoria, podrán optar por acogerse al beneficio de retiro (renunciando a su cargo), por lo que se les otorgará el equivalente a 24 prestaciones nominales similares a la referida en el artículo 2 de este Decreto, a
A.385
Establecer con carácter general que la Administración Departamental no tiene intervención en los conflictos que se susciten por la forma de distribución de la propina.-
A.328.2.5
Los funcionarios que se acojan a este beneficio deberán presentar su renuncia irrevocable a todos los cargos y funciones remuneradas que ocupen en la IMM, en los formularios respectivos hasta el 28 de setiembre de 2006 inclusive, en el Servicio de Administración de Recursos Humanos.
A.228
Dicho beneficio se mantendrá aún en caso de fallecimiento del funcionario de la Intendencia jubilado, mientras persistan las condiciones para su otorgamiento.
A.211.6
La suma a percibir por el referido concepto será igual para todos los funcionarios.
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