Aprobar la siguiente reglamentación del art. 2º del Decreto Nº 17.020. (*)
Tobefu
A.271
La Asignación Familiar Duplicada, también será servida en las mismas condiciones que se señalan en los artículos precedentes, en el caso de fallecimiento del funcionario.
A.235
Las solicitudes de ayuda económica para tratamientos médicos, tratamientos psicológicos, adquisición de prótesis etc.
A.211.11
Créase una Comisión con el objetivo de evaluar, efectuar el seguimiento y control de la aplicación y cumplimiento de la presente Reglamentación, la cual estará integrada por un representante del Departamento de Descentralización, un representante del Departamento de Recursos Humanos y Mater
A.194.1
La Intendencia concertará con la Jefatura de Policía de Montevideo, la asignación de tareas inspectivas a personal de esta última acordándole como participación al Instituto Policial el 50% (cincuenta por ciento) de lo recaudado por concepto de multas una vez que éstas sean abonadas, en cas
A.197.13.8
Modificar el Artículo 8 de la Reglamentación dispuesta por Resolución No. 1571/09 de fecha 21 de abril de 2009, el que quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 8.
A.197.13.6
La suspensión del pago de la partida que se reglamenta, por las causales previstas en el artículo anterior, se efectivizará a partir del mes inmediato siguiente a la configuración de las causales correspondientes.
A.188
El porcentaje de participación en las multas resultantes del contralor del tributo de Patente de Rodados, a que refiere el artículo 46 del Decreto No.
A.162
Los costos y honorarios que se obtuvieran en los juicios seguidos por la División Servicios Jurídicos del Departamento de Recursos Humanos y Materiales, conforme lo estatuido por el art.
A.144.12
(Funcionarios del Servicio de Conservación de Saneamiento.
