(Funcionarios del Servicio de Conservación de Saneamiento.
Tobefu
A.131.23
Los integrantes titulares que dejasen de serlo antes de la finalización del concurso, siendo sustituidos por los suplentes respectivos, percibirán dicha compensación a prorrata del tiempo en que hubieran participado del concurso como titulares.
A.131.12
(Director del Servicio de Relaciones Públicas) La facultad concedida a a Intendencia por el artículo 196 del Decreto 23.229 de 31/X/86, queda extendida para compensar en igual forma, la especia
A.131.11
(Prosecretario General) La facultad concedida a la Intendencia por el Art. 196 del Decreto No.
A.113.8
Al cesar el funcionario en su función, salvo el caso de destitución del cargo, se le entregará el saldo que tuviere en su cuenta una vez transcurridos tres meses del cese de la función, previo informe del Director de Caja avalando dicho pago.
A.113.7
A los funcionarios que tuvieren en el transcurso de un año tres o más faltantes, se les podrá asignar tareas propias de otra categoría funcional dentro o fuera de la circunscripción en que revistan.
A.90
Tendrán derecho a partidas por quebranto de caja, los funcionarios que desempeñen efectivamente las tareas que se citan en el siguiente ordenamiento por categorías.
A.72
El acceso será por llamado interno a todos los interesados, titulares de cargos de las carreras mencionadas. Se exigirá, como mínimo, libreta profesional "B" y prueba que acredite la aptitud del funcionario para desempeñarse en los vehículos que correspondan.
A.16
La Intendencia reglamentará la percepción de la compensación unificada como así también de todas las partidas y compensaciones vigentes, a que refiere el art. 55 del Decreto No.
A.1
Créase a partir del 1° de enero de 1986 una prima por antigüedad que se calculará a razón de 0,50 % (cero cincuenta por ciento) mensual sobre el importe del salario mínimo nacional por año de antigüedad del funcionario en la administración. (*)
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