Tobefu
A.379
(De los beneficios): Los funcionarios pertenecientes a la Categoría Técnicos Profesionales de Sala de Casinos, que posean un mínimo de veinte años de trabajo efectivo en Sala y causal jubilatoria tendrán derecho al siguiente beneficio: a) Percibir un pago de un suplemento equivalente al monto de
A.314
El beneficio denominado "salario vacacional", al que se refiere el artículo 48 del Decreto N° 25.226, de la Junta Departamental, no se reducirá por efecto de los períodos en que el funcionario haya deja
A.313
El salario vacacional creado por el Art. 140 del Decreto N° 22.59 se calculará y abonará sobre el 100% del Sueldo Básico Nominal a partir de la licencia generada en 1997.
A.259
La "Asignación Familiar por Hijo" no corresponderá ser liquidada cuando el beneficiario, por conducto del padre, madre, cónyuge, hijos o hermanos del funcionario u obrero de la Intendencia, perciba del Estado, Entes Autónomos o Servicios Descentralizados asignaciones similares.
A.246
El/la funcionario/a que solicite la adquisición de lentes o reposición de cristales o armazón no podrá volver a hacer uso del beneficio hasta tanto hayan transcurrido dos años desde la última solicitud.
A.240
La Comisión Administradora del Seguro de Salud podrá disponer un tope máximo, mensual o anual a entregar por artículos o tratamientos médicos.
A.209
Disponer que el viático básico de los profesionales que asistan a los órganos locales se establezca en la cantidad equivalente al 30 % del salario correspondiente a un Abogado Grado 18 de la Escala SIR.
A.197.9
Constitúyese un tribunal de alzada que permita evaluar la uniformidad de criterios en todos los Servicios en el procedimiento de calificación.
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