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A.171

Aprobar la reglamentación preceptuada por el Artículo 114o. del Decreto No. 29.434 vigente desde el 14 de mayo de 2001 (Presupuesto Quinquenal de la Intendencia de Montevideo para el período 2001 - 2005):

A.147

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, la Dirección de la dependencia incorporada al régimen mencionado, mediante Resolución del Sr.

A.131.16

La Secretaría General dictará resolución autorizando dicho pago.

A.131.6

Fíjase a partir del 1 de enero de 1989 en NUEVOS PESOS DIECIOCHO MIL (N$18.000,00) mensuales la asignación establecida en el artículo 140 del Decreto Departamental No.23.181 ratificado por Decreto Departamental NO.23.229

A.127

No se encontrarán comprendidos en la distribución de la compensación, los siguientes músicos:
a) quienes se desempeñen en otras reparticiones o servicios o aquéllos que dentro de las respectivas corporaciones musicales no se desempeñen como músicos ejecutantes.

A.85

Las disposiciones relativas a compensaciones por quebranto de caja previstas en los artículos 113 y 114 regirán a partir del mes en que se apruebe la reglamentación correspondiente.

A.91

Categoría I. Estarán comprendidos en esta categoría los funcionarios que desempeñen tareas con funciones de Cajero dependientes de los Servicios de Tesorería y de Pagaduría, dependientes del Departamento de Hacienda.

A.106

El quebranto de caja será liquidado al 30 de junio y al 31 de diciembre de cada año teniendo derecho el funcionario a percibir el 80 % (ochenta por ciento) de la liquidación semestral, en el caso de que no hubiera tenido faltantes debitados en el período considerado.

A.50

La Administración dispondrá a partir del 1º de enero de 1992, de una partida anual expresada a valores de diciembre de 1989 cuyo importe se ajustará hasta el 31 de diciembre de 1991 de acuerdo a lo dispuesto en el Art.

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