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A.31.1

Facúltase a la Intendencia de Montevideo a brindar un servicio especial de inspectores, por el que se deberá abonar una contraprestación dineraria, a las personas físicas o jurídicas que así lo soliciten al Servicio de Inspección General del Departamento de Descentralización.

A.31

Modificar la resolución Nº 194.706, de 16 de enero de 1984, sustituyendo el texto dado por la misma al apartado 2º, numeral IV del artículo 1º de la resolución Nº 6.313, de 17 de agosto de 1972, por el siguiente:

A.30

Aprobar la nueva reglamentación de los artículos 5, 6 y 7 del Decreto No. 14.002 y del artículo 9º del Decreto No.

A.29

El personal obrero afectado al Sector Alumbramiento Público del Servicio de Obras Industriales y el personal obrero que presta tareas o servicios de mantenimiento en la Planta de Asfalto del Servicio de Vialidad deberá cumplir horario de ocho (8) horas diarias de labor, el que será retribui

A.28

En caso de incapacidad permanente o transitoria acaecida en acto de servicio los funcionarios de la Intendencia siniestrados continuarán percibiendo los beneficios y/o compensaciones que tuvieran a la fecha del siniestro debiéndose efectuar semestralmente los exámenes médicos correspondient

A.27

Agrégase como incisos finales del artículo 54 del Decreto Nº 25.226 de 26/9/91, lo siguiente:
"Los rubros correspondientes a este artículo, se encuentran previstos en los Sub-Programas respectivos.

A.26

Se incorpora la compensación por asiduidad del 30 % a los funcionarios:
a) de categoría obrera con oficio, maquinistas de máquina pesada de la División Mantenimiento Vial.
b) de categoría obrera con oficio, maquinistas de máquina pesada del Servicio de Paseos Públicos.

A.24

Los funcionarios que opten por ingresar en la categoría obrera y de oficios y que presten efectivamente tareas en los servicios de "Limpieza y Usinas", "Mantenimiento y Reparaciones", "Necrópolis", "Servicios Fúnebres" y "Abastos y Frigoríficos&q

A.23

Dispónese que el personal de Dirección de Talleres y Transporte, integrante del Programa 240 "Mantenimiento y Reparaciones" de la Dirección de Necrópolis, integrante del Programa 330 "Necrópolis", y de la Dirección de Servicios Fúnebres, integrante del Programa 360 &quot

A.22

El personal contratado en el transcurso del año 1967 en la Dirección de Limpieza y Usinas, percibirán el premio estímulo equivalente al 30% (treinta por ciento) de su sueldo básico, a partir del 1º de enero de 1968.

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