Se consideraran servicios efectivos los cumplidos en las dependencias citadas, en los horarios que determinen los responsables del servicio, y durante la licencia anual reglamentaria.
Tobefu
A.19
Autorizar al Intendente de Montevideo a abonar al personal presupuestado destacado en la Dirección de Limpieza y Usinas, que actúe en el operativo Limpieza, una compensación mensual complementaria del 30 % sobre el sueldo básico al 31 de diciembre de 1966, más los importes del artículo 10 d
A.18
Modificar el artículo 2º de la Resolución No. 3.909/94 de 31 de octubre de 1994, el que quedará redactado de la siguiente manera:
A.15
Los funcionarios del Escalafón de Conducción que provengan de la ex Categoría Profesional o en su caso, del Escalafón Profesional o Científico, en cuanto corresponda, conservarán la Compensación Unificada en los términos dispuestos por el Art.
A.10.2
Incrementar a partir del 1 de diciembre de 1993 al catorce por ciento (14%) la denominada compensación unificada creada por el artículo 55 del Decreto Departamental No.
A.8
Sustitúyese el artículo 122 del Decreto N° 26.949 el que quedará redactado de la siguiente manera:
A.7
Créase una "Compensación por Rendimiento y Asiduidad" que se pagará una vez al año, en el mes de abril y a partir de 1997, a todos los funcionarios de la Intendencia, presupuestados o contratados, que hayan revistado en calidad de tales al menos durante todo el año anterior.
A.6.8
Facúltase al Intendente a autorizar, previa anuencia de la Junta Departamental y por un período de dos años, concursos internos para cargos del escalafón Administrativo y Obrero, pudiendo exigir requisitos formales menores a los establecidos estatutariamente para este escalafón.
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