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A.20

Se consideraran servicios efectivos los cumplidos en las dependencias citadas, en los horarios que determinen los responsables del servicio, y durante la licencia anual reglamentaria.

A.19

Autorizar al Intendente de Montevideo a abonar al personal presupuestado destacado en la Dirección de Limpieza y Usinas, que actúe en el operativo Limpieza, una compensación mensual complementaria del 30 % sobre el sueldo básico al 31 de diciembre de 1966, más los importes del artículo 10 d

A.18

Modificar el artículo 2º de la Resolución No. 3.909/94 de 31 de octubre de 1994, el que quedará redactado de la siguiente manera:

A.15

Los funcionarios del Escalafón de Conducción que provengan de la ex Categoría Profesional o en su caso, del Escalafón Profesional o Científico, en cuanto corresponda, conservarán la Compensación Unificada en los términos dispuestos por el Art.

A.14

Autorízase al Intendente a abonar como retribución a la persona, a aquellos funcionarios de los Servicios de Barrido y Recolección que pasen a prestar funciones en otras dependencias, por encontrarse incluídos en lo establecido en el

A.12.1.1

Incrementar a partir del 1º de febrero de 2010 en 3,5%, el porcentaje del sueldo básico por concepto de compensación unificada que perciben los funcionarios del Escalafón Profesional y Científico, de conformidad con lo establecido en el artículo 39 del

A.10.2

Incrementar a partir del 1 de diciembre de 1993 al catorce por ciento (14%) la denominada compensación unificada creada por el artículo 55 del Decreto Departamental No.

A.8

Sustitúyese el artículo 122 del Decreto N° 26.949 el que quedará redactado de la siguiente manera:

A.7

Créase una "Compensación por Rendimiento y Asiduidad" que se pagará una vez al año, en el mes de abril y a partir de 1997, a todos los funcionarios de la Intendencia, presupuestados o contratados, que hayan revistado en calidad de tales al menos durante todo el año anterior.

A.6.8

Facúltase al Intendente a autorizar, previa anuencia de la Junta Departamental y por un período de dos años, concursos internos para cargos del escalafón Administrativo y Obrero, pudiendo exigir requisitos formales menores a los establecidos estatutariamente para este escalafón.

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