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A.25

Incorpórase a partir del 1° de enero de 1991, al beneficio creado por el artículo 7º  del Decreto Departamental Nº 14.002, (*) y normas complementarias a los funcionarios de las Categorías Obreras

A.9

Modificar las remisiones existentes en el artículo 121 literal b), sustituyendo las menciones a los artículos que se detallan: D. 90 por D. 113, D. 91 por D.

A.404

El monto correspondiente a las compensaciones mensuales, podrá abonarse mediante la entrega de documentos en la forma que establezca la reglamentación.

A.302

Al final del mes inmediato siguiente de realizada la inscripción, el funcionario recibirá en el sobre de sueldo los 50 (cincuenta) boletos correspondientes; a su vez, automáticamente le será descontado el importe respectivo, más el valor del carné identificatorio, que será igual al costo de

A.211.12

La Comisión mencionada en el art. 8 realizará una evaluación en el mes de noviembre de 2009 y una evaluación final en mayo de 2010 sobre el cumplimiento de las metas establecidas.

A.197.13.9

Créase una Comisión con el objetivo de evaluar, efectuar el seguimiento y control de la aplicación y cumplimiento de la presente Reglamentación, la cual estará integrada por un representante del Departamento de Recursos Financieros, un representante del Departamento de Recursos Humanos y Ma

A.170

Deróganse los artículos 2º y siguientes del Decreto 20.218 de 24/7/81.

A.159

Determinar en diez (10), el máximo de avaluaciones y el mínimo en cuatro (4) las avaluaciones que cada Contador Avaluador de la Tasa Bromatológica podrá realizar mensualmente.

A.157

Las retribuciones u honorarios que con arreglo a lo establecido por la resolución 80.238 de 28 de octubre de 1976 y sus modificativas percibieren los Contadores Avaluadores de la tasa bromatológica, se abonarán con cargo al producido de dicho tributo.

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