Las inasistencias totales o parciales en la sexta jornada laboral, darán lugar a una deducción en la partida, equivalente al porcentaje que las horas de inasistencias representen en el total de horas laborables correspondientes a las jornadas adicionales de labor del mes.
Tobefu
A.144.14
(Servicio de Conservación de Saneamiento) Dar carácter definitivo al régimen de sexto día para el Servicio de Conservación de Saneamiento, en los términos establecidos en la Resolución No. 103/93 de 4 de enero de 1993.
A.131.15
La División Ejecución Presupuestal efectuará la imputación correspondiente.
A.95
De acuerdo a lo establecido en el artículo 29 del Decreto N° 7.879, el quebranto de caja correspondiente a las Categorías II, III y IV, será respectivamente del 60 % (sesenta por ciento), 40 % (cuarenta por ciento) y 20 % (veinte por ciento) del monto fijado para la Categoría I.
A.115.3
Para proceder a la distribución indicada precedentemente, los Servicios a que refiere el numeral 2 de la presente resolución, deberán remitir mensualmente a la Contaduría General, la nómina de funcionarios beneficiarios a los fines de la liquidación y pago de la compensación por tareas de r
A.38
El costo del servicio será abonado por el peticionante en el momento de la contratación de la prestación.
A.12.1
La Intendencia durante el presente quinquenio incrementará el porcentaje del sueldo básico por concepto de compensación unificada, a percibir por los funcionarios del Escalafón Profesional y Científico.
A.6.2
La compensación mencionada en el artículo anterior se ajustará de acuerdo a los aumentos que se fijen al personal de la Intendencia, y se percibirá mientras los funcionarios mantengan su grado salarial actual.
A.152
La compensación del treinta por ciento (30%) sobre el sueldo base se liquidará por jornadas completas efectivamente cumplidas y tomando como base de cálculo la totalidad de jornadas adicionales que integran el mes calendario.
A.319
Cuando se produzcan aumentos de las retribuciones de los funcionarios de la Intendencia, dentro del Ejercicio a liquidar, se abonará la diferencia junto con la segunda cuota del beneficio referido.
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