En los casos de fallecimiento, jubilación y licencias por enfermedad previstos en el artículo D.106 (*) del Volumen III del Digesto Departamenral y cuando la licencia por enfermedad sea mayor a 90 (noventa) días corridos del func
Tobefu
A.300
El diseño de los boletos se modificará mensualmente, y lucirá impresa la palabra "ABONO".
A.274
Asimismo, el solicitante deberá suscribir una declaración en la que conste que el hijo no realiza ningún tipo de actividad remunerada.
A.241.4
Respecto de la adquisición de lentes por parte de los funcionarios de la Intendencia, seguirá rigiendo la Resolución No. 2.422/91 de fecha 20 de mayo de 1991 y sus modificativas.
A.197.6
Los respectivos jefes y jerarquías deberán crear sus propios registros que permitan a los distintos funcionarios conocer los rendimientos normales y las situaciones laborales que son percibidas como perjudiciales o beneficiosas para su propio rendimiento como forma de lograr información que
A.197.13.3
Modificar el Artículo 3 de la resolución 1571/09 de 21 de abril de 2009 que quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 3º.
A.197
Incluir a la Unidad Auditoría dentro de las dependencias que perciben la compensación establecida en el artículo 65 del Decreto No. 25.226, con retroactividad al mes de febrero de 1993, inclusive.
A.182.1
(Participación en Multas de los nuevos funcionarios Inspectores de Tránsito). Los funcionarios Inspectores de Tránsito, desde su ingreso recibirán el producido de la participación en multas, de acuerdo a la Reglamentación correspondiente.
A.171
Aprobar la reglamentación preceptuada por el Artículo 114o. del Decreto No. 29.434 vigente desde el 14 de mayo de 2001 (Presupuesto Quinquenal de la Intendencia de Montevideo para el período 2001 - 2005):
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