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A.242

El Seguro de Salud de la Intendencia cubrirá la adquisición o reposición de lentes a todo/as los/as funcionarios/as incorporados/as a dicho Seguro de acuerdo a lo que se establece en los artículos que siguen.

A.39

La contratación del servicio será por un mínimo de 2 horas.

A.328.1.1

El beneficio especial de retiro incentivado a que hace referencia el artículo 36 del Decreto N° 31.688 es aplicable a aquellos funcionarios municipales presupuestados o contratados con una antigüedad superior a 10 añ

A.33

Los funcionarios que presten el "Servicio Especial de Inspectores de Tránsito" percibirán una compensación extraordinaria líquida equivalente al 50 % (cincuenta por ciento) del producido de su precio.

A.407

Los funcionarios que se acojan a este beneficio no podrán reingresar al Gobierno Departamental bajo ninguna modalidad.

A.315

Las Oficinas de Personal Delegadas y las Oficinas Sectoriales de Presupuesto, como así también la Sección Retribuciones Personales de la Contaduría General, tomarán especial consideración de lo resuelto precedentemente, a fin de proceder en la forma indicada en lo referente a la liquidación

A.301

Los funcionarios de la Intendencia que deseen incorporarse al Sistema de Abono o Boleto Institucional, de acuerdo a los términos de la presente resolución, deberán presentarse en el Servicio de Beneficios Funcionales, donde:

A.256

El beneficiario de la Asignación es el hijo a cargo del empleado u obrero hasta la edad de 16 años, haciéndose extensiva hasta los 18 años, en los siguientes casos:
a) Cuando curse estudios secundarios o preparatorios o aprendizaje de oficios en institutos públicos.

A.196

Establécese que los funcionarios de la Contaduría General percibirán la participación en la recaudación a que se refiere el artículo 58 del Decreto No.

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