Cuando concurra más de un atributario, el beneficio de la Asignación Familiar por Hijo será percibido por uno sólo de ellos.
Tobefu
A.6.6
Dicha compensación dejará de percibirse si el funcionario volviera a prestar funciones en la sección de origen.
A.405
El pago del presente beneficio quedará sujeto a la aceptación expresa de la renuncia del funcionario por parte de la Administración, la que contará con un plazo de quince (15) días para expedirse. Pasado el plazo sin un pronunciamiento expreso, se entenderá que la renuncia queda aceptada.
A.318
Facúltase a la Intendencia de Montevideo a abonar en dos veces el sueldo anual complementario, lo generado hasta el 31 de mayo, dentro del mes de junio y el complemento, antes del 24 de diciembre de cada año.
A.328.2.9
Los funcionarios que se acojan a este beneficio no podrán reingresar en ningún momento y circunstancia nuevamente al Gobierno Departamental bajo ninguna modalidad.
A.244
El/la funcionario/a solicitante deberá suscribir un formulario impreso a tales efectos, acompañado de la receta del oftalmólogo tratante y la factura de adquisición de los lentes.
A.234
Crear la Comisión Administradora del Seguro de Salud, que estará integrada por ... (*)
A.220
Facúltase a la Intendencia de Montevideo a incluir en el beneficio de Seguro de Salud, sin límite de edad, a los hijos discapacitados mentales de funcionarios de la Intendencia jubilados.
A.211.1
Establecer para los funcionarios del Servicio Fúnebre y de Necrópolis un viático compensatorio por la realización de actividades múltiples, a partir del 1º de setiembre de 2004, cuyas características surgen del documento acordado con los trabajadores.
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