A partir de la vigencia del presente Decreto, los funcionarios de la Intendencia jubilados, que estuvieren usufructuando el beneficio del Seguro de Salud, deberán aportar el 2 % de sus ingresos jubilatorios al fondo del Seguro de Salud.
Tobefu
A.197.7
En ningún caso como resultado de la participación en las recaudaciones un funcionario podrá percibir por concepto de remuneración sujeta a Montepío más del 80% de la remuneración del Director de División.
A.113.3
La compensación se distribuirá de la siguiente forma:
A) el 50 % de la cantidad asignada se pagará mensualmente.
A.105
Toda inasistencia, sin que se llegue a operar la situación prevista en el artículo D. 58 , Volumen III del Digesto Departamental, aparejará la pérdida proporcional del monto del quebranto de caja que le corresponda percibir, cualquiera sea la categoría en que revista.
A.74
Los funcionarios no titulares de los cargos mencionados en el artículo 1º, (*) y que no sean choferes, podrán presentarse a llamados internos de oposición, cuando específicamente lo habiliten sus bases.
A.10
Facúltase al Intendente a crear una compensación unificada del 10% sobre el sueldo básico para los funcionarios presupuestados que revistan en las categorías administrativa, de servicios auxiliares, obrera, profesionales B, docentes y especializados que no perciban ningún tipo de compensaci
A.179
Este sistema de distribución de comisiones y honorarios, podrá ser objeto de revisión anualmente por parte de una Comisión integrada por los funcionarios que designe la Dirección, a tales efectos.
A.328.2.1
El beneficio especial de retiro incentivado a que hace referencia el artículo 37 del Decreto mencionado es aplicable a los funcionarios presupuestados que presenten renuncia hasta el 28 de setiembre de 2006 inclusive, siempre que tengan a dicha fecha más de 10 años de antigüedad en la Administrac
A.213.1
Para la concesión del beneficio de Seguro de Salud, cuando los beneficiarios sean el o la cónyuge del funcionario, o concubinos con más de un año registrados ante la Administración, es condición ineludible la convivencia del funcionario con dichos beneficiarios.
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