De acuerdo al puntaje del semestre, se aplicará el siguiente criterio:
a) los funcionarios calificados con puntaje de Insuficiente pierden el 100% de la partida del mes inmediato siguiente;
Tobefu
A.60
A.58
Los funcionarios beneficiarios de la partida, serán calificados por su dedicación y rendimiento según los conceptos: Insuficiente, Suficiente, Bueno y Muy Bueno.
A.56
Sin perjuicio de lo expresado precedentemente, los funcionarios que fueren sancionados con suspensión y retención de haberes, sufrirán un descuento en la partida, equivalente a 3 (tres) días por cada día de suspensión.
A.55
Consecuentemente con lo expresado en el artículo anterior, los funcionarios que registren inasistencias en el mes, sufrirán un descuento sobre la partida correspondiente al mes en que se registraron las inasistencias, a practicarse en el mes inmediato siguiente.
A.53
El cobro de este beneficio será incompatible con la percepción de cualquier otra retribución extraordinaria.
A.51
La partida indicada será abonada mensualmente conjuntamente con los haberes de cada funcionario.
A.48
La partida creada por el Art. 51 del Decreto No. 24.706 en la redacción dada por el Decreto No.
A.47.1
Los valores a los que se hace referencia en los Arts.
A.47
Modifícase los literales a), b) y c) del artículo 72 del Decreto No.
A.46
Las compensaciones especiales creadas por el art. 2º numerales 49 y 51 del Decreto No. 24.754 y 50 del Decreto No.
