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A.80.2

Asignar a los funcionarios que a continuación se detallan y en forma retroactiva desde el 1 de abril de 1998, una "COMPENSACIÓN ESPECIAL" y una segunda "COMPENSACIÓN POR DIFERENCIA DE SALARIO BASICO" hasta tanto futuros ascensos o eventuales modificaciones en sus regímen

A.80.1

Asignar a los funcionarios que a continuación se detallan y en forma retroactiva desde el 1 de abril de 1998, una “COMPENSACIÓN ESPECIAL” y hasta tanto futuros ascenso o eventuales modificaciones en sus regímenes horarios, o en el monto percibido por concepto de Compensación Uni

A.80

Todo funcionario de la Intendencia tiene la obligación de subrogar al superior en caso de ausencia temporaria de su titular o vacancia del cargo.

A.79

Los Directores o Directoras de Departamento, la Secretaría General, y los Alcaldes o  Alcaldesas, podrán asignar, mediante resoluciones Internas, al personal a su cargo que reviste en los escalafones Obrero, Administrativo y Especialista Profesional, el desempeño de tareas diferentes a la

A.77.1

Los funcionarios que al pasar en comisión a la Administración pierdan el derecho al cobro de compensaciones especiales en sus organismos de origen podrán optar por el cobro de una compensación adicional equivalente a las sumas que dichos funcionarios dejen de percibir por haber pasado en co

A.77

Los funcionarios de la Intendencia que sean trasladados, redistribuidos o pasados en comisión a reparticiones en las cuales corresponda la percepción de compensaciones especiales tendrán derecho a la percepción de dichas compensaciones mientras desempeñen efectivamente funciones en tal rep

A.73

Los actuales choferes integrantes de cuadrillas, que aspiren al cobro de esta compensación, deberán previamente acceder por llamado interno, a un cargo en alguna de las carreras nombradas en el artículo 1º de la presente (*).

A.71

Aprobar la siguiente reglamentación del artículo 129 del Decreto No. 26.949:

A.70.1

Incluir, a partir de la fecha de la presente resolución, a la profesión “Chofer Mecánico Auxiliar” (Código 668), entre las que tienen derecho al cobro del beneficio previsto en el artículo 129 del Decreto No.

A.70

Facúltase a la Intendencia a establecer una compensación equivalente al 25 % del sueldo base para integrantes de cuadrillas que realicen conjuntamente con las propias de su cargo, las de chofer.

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