Facúltase a la Intendencia, previa anuencia de la Junta Departamental de Montevideo, a reducir en un 50 % (cincuenta por ciento) el cobro de la Tasa General Municipal, su Adicional Mercantil, y de la Tasa por Contralor e Inspección de Higiene Ambiental, en el caso de locales comerciales que forme
Totid
A.267.20.1
La graduación que tiene en cuenta la densidad de las redes de los servicios públicos, de la población y los Municipios, para líneas de comunicaciones aéreas o subterráneas se graduará entre 0,1 U.R. y 0,5 U.R. anuales por metro lineal o fracción.
A.543.6
Facúltase a la Intendencia, previa anuencia de la Junta Departamental de Montevideo, a reducir en un 50% (cincuenta por ciento) el cobro de la Tasa General, su Adicional Mercantil, y de la Tasa por Contralor e Inspección de Higiene Ambiental, en el caso de locales comerciales que formen parte de
A.523.5
(Predios no edificables). No estarán gravados con el Impuesto a los Baldíos los inmuebles que por sus características no resulten susceptibles de ser edificados, a excepción de aquéllos que, resulten de reparcelamientos o remanentes de expropiación, o hayan sido enajenados para s
A.513.11
Estarán exentos del pago del Impuesto a la Edificación Inapropiada por carecer de permiso de construcción aquellos inmuebles incluidos en el literal d) del artículo 18º del Decreto Departamental Nº 32.265 de 30 de octubre de 2007(*), cuyo valor real catastral no supere los $ 600.000 (Pe
A.190.2
Entrega transitoria de matrículas y baja de vehículos del Registro. El sujeto pasivo del tributo de Patente de Rodados podrá, respecto a cualquier tipo de vehículo, proceder a la entrega transitoria de las matrículas, así como solicitar su baja, independientemente de la existenci
A.164.3
Cuando se solicite la expedición de nuevas licencias de conducir, renovación o duplicado de las mismas y el solicitante mantenga deudas por concepto de contravenciones a las disposiciones reguladoras de tránsito, se podrá tramitar la expedición del documento correspondiente previo reconocimiento
A.164.2
Facúltase a la Intendencia a bonificar el importe de la Tasa por Solicitud, Otorgamiento y Renovación de Licencia de Conducir, fijada para períodos de hasta 5 años, según artículo 38º del Decreto Departamental Nº 26.949
