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A.40.3

La expedición de la certificación requerida por el inc. 3º del artículo 358º de la Ley Nº 17.930, tendrá un costo de 1 U.R.-

A.40.2

Será totalmente nula toda enajenación, promesa de compraventa, inscripta o no, cesión y, en general, toda operación sobre cuotas indivisas de bienes inmuebles ubicados en las zonas suburbanas o rurales, con destino a la formación de centros poblados o de núcleos de viviendas, realizadas infringie

A.403.3.1

Depósito de matrículas y baja de vehículos del Registro.

A.559.3.10

Facúltase a la Intendencia, previa anuencia de la Junta Departamental de Montevideo, a reducir en un 50 % (cincuenta por ciento) el cobro de la Tasa General Municipal, su Adicional Mercantil, y de la Tasa por Contralor e Inspección de Higiene Ambiental, en el caso de locales comerciales que forme

A.548.3.7

Facúltase a la Intendencia, previa anuencia de la Junta Departamental de Montevideo, a reducir en un 50 % (cincuenta por ciento) el cobro de la Tasa General Municipal, su Adicional Mercantil, y de la Tasa por Contralor e Inspección de Higiene Ambiental, en el caso de locales comerciales que forme

A.267.20.1

La graduación que tiene en cuenta la densidad de las redes de los servicios públicos, de la población y los Municipios, para líneas de comunicaciones aéreas o subterráneas se graduará entre 0,1 U.R. y 0,5 U.R. anuales por metro lineal o fracción.

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