Por Decreto JDM Nº 35.335 de 11/12/14, arts. 1º, 2º, 3º y 4º, se sustituyen e incorporan disposiciones en el Volumen VI del Digesto Departamental. Se estableció en el artículo D.1091.4 que refiere a datos y documentos con los cuales debe ser presentada la correspondiente solicitud de habilitación de empresa alimenticias (elaboradoras, fraccionadoras, importadoras, distribuidoras con o sin depósito en el Departamento de Montevideo) el requerimiento de presentación de declaración de plan de trazabilidad de alimentos. Se dispuso incorporar el artículo D.1091.9, que establece que las empresas alimentarias deben proceder al retiro inmediato de productos del mercado, cuando se detecten problemas de innocuidad o incumplimientos de la normativa, si así lo resuelve el Servicio de Regulación Alimentaria. Será de cargo y responsabilidad de tales empresas efectivizar dicho retiro. Asimismo se agregó en el artículo D.899 que refiere a las faltas pasibles de sanciones, el no proceder al retiro inmediato de alimentos, en caso de que así fuera dispuesto por el Servicio de Regulación Alimentaria.
Ver artículos D.899, D.1091.4 y D.1091.9.