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Novedades

  • Modificación de normativa

    Por Dto. JDM Nº 35.346 de 12/12/14 se modificó la normativa referida a locales comerciales en los que se almacenan artículos pirotécnicos con destino a distribución y/o venta al público.

    Ver artículos D.4082.100 y D.4082.101 del Capítulo XIX "De los locales comerciales de artículos pirotécnicos", Título V "Normas para proyectos de edificios destinados a comercios y oficinas", Parte Legislativa, Libro XV "Planeamiento de la Edificación" del Volumen XV del Digesto Departamental.

  • Modificación de
  • Plan Parcial de Ordenación y Recuperación Urbana del Barrio Goes.

    Por Dto. JDM Nº 35.228 de 17/09/14 se aprobó el Plan Parcial de Ordenación y Recuperación Urbana del Barrio Goes y se dispuso además sustituir los artículos D.191, D.205, D.209, D.213, D.233.2 y D.235 del Volumen IV del Digesto Departamental. Se incorporó además en el Volumen IV, Capítulo XV.I "Normas particulares", la Sección V "Reus al Norte"  integrada por los artículos D.272.74 a D.272.92. Además se derogaron los artículos D.537.11 a D.537.25 de la Sección XII "Del ordenamiento edilicio en la zona del Barrio Reus al Norte".

    Ver artículos D.191, D.205, D.209, D.213, D.233.2 y D.235; Sección V "Reus al Norte" del Capítulo XV.I "Normas particulares" del Título V "De las normas de régimen patrimonial en suelo urbano" del Volumen IV del Digesto Departamental.

  • Incorporación de normativa

    Por Decreto JDM Nº 35.337 de 11/12/2014 artículos 1º, 2º, 3º y 4º se incorporan dos artículos al Volumen VI relativos a los establecimientos generadores de residuos no domiciliarios y a las empresas y vehículos autorizados para realizar su transporte. Por el artículo D.1920.1 se establece que la Intendencia de Montevideo llevará un Registro en la División Limpieza de los establecimientos generadores de residuos no domiciliarios y de las empresas y vehículos que realizan dicho transporte, regulándose además como serán los asientos de dicho Registro y que requisitos deben cumplir los establecimientos y empresas antes mencionadas para ser aceptados en el mismo. Por el artículo D.1928.15 se establecen sanciones frente a posibles faltas provenientes de dichas empresas.

    Ver artículos D.1920.1 y 1928.15 del Volumen VI del Digesto Departamental.

  • Sustitución e incorporación de normativa

    Por Decreto JDM Nº 35.335 de 11/12/14, arts. 1º, 2º, 3º y 4º, se sustituyen e incorporan disposiciones en el Volumen VI del Digesto Departamental. Se estableció en el artículo D.1091.4 que refiere a datos y documentos con los cuales debe ser presentada la correspondiente solicitud de habilitación de empresa alimenticias (elaboradoras, fraccionadoras, importadoras, distribuidoras con o sin depósito en el Departamento de Montevideo) el requerimiento de presentación de declaración de plan de trazabilidad de alimentos. Se dispuso incorporar el artículo D.1091.9, que establece que las empresas alimentarias deben proceder al retiro inmediato de productos del mercado, cuando se detecten problemas de innocuidad o incumplimientos de la normativa, si así lo resuelve el Servicio de Regulación Alimentaria. Será de cargo y responsabilidad de tales empresas efectivizar dicho retiro.  Asimismo se agregó en el artículo D.899 que refiere a las faltas pasibles de sanciones, el no proceder al retiro inmediato de alimentos, en caso de que así fuera dispuesto por el Servicio de Regulación Alimentaria.

    Ver artículos D.899, D.1091.4 y D.1091.9.

  • Modificación de Normativa

    Por Res. IM Nº 5054/14 de 17 de noviembre de 2014, num. 1º, se modifica el num. 2º de la Res. IM Nº 3455/14 de 11 de agosto de 2014, estableciendo que la Unidad Centro Cultural Mercado de la Abundancia pase a depender directamente de la Dirección General del Departamento de Desarrollo Económico e Integración Regional.

    Ver artículo R. 11 del Volumen II del Digesto Departamental.

  • Sustitución de normativa.

    Por Resolución Nro. 4855/14 de 03/11/2014, num. 1 se incorpora el literal c) al Articulo R.424.36.1 del Capítulo V “De las categorías de licencias que habilitan a conducir otros vehículos”, del Volumen V “Tránsito y Transporte” en lo que refiere al elenco de licencias nacionales que habilitan a conducir vehículos afectados al servicio de ambulancia.

    Ver artículo R.424.36.1 del Volumen V del Digesto Departamental.

     

  • Modificación de normativa

    Por Res. IM Nº 4420/14 de 06/10/14, num. 1º se modificó la normativa referente a la expedición de licencias de conducir para personas con discapacidad que sufran empujes y remisiones en su enfermedad a efectos de la conducción del vehículo del cual son titulares, autorizándose para esas etapas de la enfermedad conductor sustituto. Asimismo se estableció que la adaptación que se requiera para dichas personas con discapacidad se indicará en el anverso de la licencia de conducir y no en el reverso como era anteriormente.

    Ver artículos R.424.219.3 y R.424.219.6 del Volumen V del Digesto Departamental.
     

  • Sustitución de normativa

    Por Decreto JDM Nº 35.217 de 1º de setiembre de 2014, se sustituyeron los artículos D. 3307.1 y D. 3307.2 del Volumen XV del Digesto Departamental; referentes a la solicitud de habilitación a la Intendencia de Montevideo de los establecimientos comerciales y/o industriales.

    Ver artículos D. 3307.1 y D. 3307.2 del Volumen XV del Digesto Departamental.

  • Incorporación de normativa

    Por Decreto JDM Nº 35.214 de 22 de agosto de 2014, art. 1º; se incorpora el numeral 9) en el artículo D.235 del Volumen IV del Digesto Departamental, creándose el Área Patrimonial 18 de Julio.

    Ver artículo D.235 del Volumen IV del Digesto Departamental.

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