Por Res. IM Nº 3705/14 de 20/08/2014 se reglamenta el procedimiento aplicable para declarar "Fincas Ruinosas" siendo incorporadas disposiciones en el Volumen XV de la Parte Reglamentaria del Digesto Departamental.
Ver artículos R.1894.21 a R.1894.23 del Título XIV.II Capítulo I y artículos R.1894.24 a R.1894.30 del Título XIV.II Capítulo II del Volumen XV Parte Reglamentaria del Digesto Departamental.
Novedades
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Por Decreto JDM Nº 34.353 de 01/10/12, se incorporan disposiciones en el Volumen XV del Digesto Departamental que establecen el procedimiento aplicable para declarar "Fincas Ruinosas".
Ver artículos D.503 a D.505 el Titulo XIII Capítulo I del Volumen XV del Digesto Departamental y D.506 a D.511 del Titulo XIII Capítulo II del Volumen XV del Digesto Departamental.
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Por Res.IM 973/15 de 02/03/2015 num.1, se sustituye el plazo del procedimiento Administrativo para el diligenciamiento de las notificaciones una vez recibido el formulario en tiempo y forma.
Ver artículo R.91 del Capítula V, Título I, Parte Reglamentaria del Libro II del Digesto Departamental.
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Por Decreto JDM Nº 35.243 de 13 de octubre de 2014 art. 1º se incorpora al Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales la adjudicación de un beneficio económico en el tributo de Patente de Rodados a los vehículos tipo ómnibus, coche escuela de las empresas permisarias del transporte colectivo de pasajeros que integran el Sistema de Transporte Metropolitano.
Ver artículo A.431.4 del Titulo VII, Capítulo II, Sección I, en las Segunda Parte referida a las exoneraciones.
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Por Res.IM Nº 808/15 de 23/02/2015 se incorpora el literal a.1.4 al Artículo 1º (Definiciones) de la Reglamentación en materia de trámites para la autorización de permisos de construcción en la totalidad del territorio. Se estableció que se considerará propietario al administrador o aquella persona autorizada a tales efectos por la Asamblea de Copropietarios, respecto de los trámites que recaigan sobre bienes comunes sin atribución de uso exclusivo.
Ver artículo R.1903 del Volumen XV , Libro XVI, Parte R, Título XVI, Cap. I del Digesto Departamental.
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Por Decreto JDM Nº 35.376 de 07/01/2015, artículos 1 y 2, se sustituyeron los artículos D.575 y D.580.1 del Vol. V del Digesto Departamental que refieren a la devolución de las placas de matrículas y Artículo 190.2 de TOTID.
Ver artículos D.575, D.580.1 y A.190.2
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Por Res.IM Nº 5793/14 de fecha 22/12/2014, se extendió la compensación prevista en los artículos 70 a 75 del TOBEFU a los funcionarios que desempeñen tareas correspondientes a la Carrera 1317-Reparador Vial.
Ver art. 70.2 del TOBEFU.
Res. IM Nº 5793/14 de 22/12/2014.
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Por Res. IM Nº 5140/14 de 17/11/2014, num. 2º, 3º y 4º se establece que en el área de Regimen Patrimonial o de Interés Departamental no se otorgarán habilitaciones para la instalación de locales comerciales para almacenamiento de artículos pirotécnicos, asimismo se exige que los títulares de dichos locales comerciales ubicados en las áreas mencionadas deberán iniciar las gestiones detalladas en la normativa. Se indica ademas que, los locales comerciales en los que se almacenan dichos artículos pirotécnicos no podrán contener una carga superior a 1000 kg de la misma. En caso de incumplimiento de los dos puntos indicados anteriormente se procederá a la clausura de los locales en cuestión.
Ver artículos R.1638.1, R.1638.2 y R.1638.3 del Volumen XV del Digesto Departamental.
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Por Decreto JDM Nº 35.342 de 18/12/14, se establece que en los vehículos destinados al transporte de escolares, taxímetros y remises se permitirá y facilitará el ascenso de perros guía que acompañen a personas con discapacidad visual.
Ver artículos D.781.1, D.787, D.822, D.825.1, D.845.1 y D.858 del Volumen V del Digesto Departamental.
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Por Dto. JDM Nº 35.346 de 12/12/14 se modificó la normativa referida a locales comerciales en los que se almacenan artículos pirotécnicos con destino a distribución y/o venta al público.
Ver artículos D.4082.100 y D.4082.101 del Capítulo XIX "De los locales comerciales de artículos pirotécnicos", Título V "Normas para proyectos de edificios destinados a comercios y oficinas", Parte Legislativa, Libro XV "Planeamiento de la Edificación" del Volumen XV del Digesto Departamental.