Por Decreto JDM Nº 35.904 de fecha 16 de junio de 2016, art. 7, 8, se modificó la normativa referente al impedimento del pago de adeudo por parte del contribuyente y Contribución inmobiliaria respectivamente; por art. 9 y 10 se incorporó normativa referente a bonificaciones y exoneraciones de la Contribución Inmobiliaria respectivamente.
Novedades
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Por Dto. JDM Nº 35.904 de 16 de junio de 2016, artículo 14 se derogó la exoneración del pago al impuesto a la Edificacion Inapropiada,
Ver artículo A.513.11 del TOTID.
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Por Res. IMM Nº 3063/2016 de 5 de julio de 2016 se incorporo al Departamento de Desarrollo Económico e Integración Regional la Unidad Oficina de Inversiones que en la actualidad dependia directamente de la Prosecretaría General, en el ámbito del Departamento Secretaría General.
Ver Artículos R.5 y R.11 del Volumen II del Digesto Departamental.
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Por Dto JDM Nº 35.949 de 27 de junio de 2016 por medio del cual se sustituye el texto del artículo D. 202 del Plan de Montevideo, el cual refiere a las alturas, retiros y FOS, y se autoriza a la Intendencia a adecuar la carografía correspondiente del Plan de Montevideo.
Ver art. D. 223. 202 del Volumen IV del Digesto Departamental.
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Por Resolución IM Nº 2737/16 de fecha 13 de junio de 2016, num. 1, se modifica la reglamentación relativa a la forma y las condiciones en que será distribuido el porcentaje de participación de multas cobradas por infracción a las disposiciones de tránsito que perciben los funcionarios de la División Transito y Transporte.
Ver artículo A.183 del TOBEFU.
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Por Resolución IM Nº 2691/16 de fecha 13 de junio de 2016, num 1, se modificó la normativa referente a calificaciones de los funcionarios.
Ver artículo R.233.2 y R.234 del Volumen III del Digesto Departamental.
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Por Decreto JDM Nº 10.194 de fecha 10/08/1956, art. 105 se modificó la normativa referente a la exoneración de impuestos a la propaganda de los Organismos y Entes del Estado o de los Municipios, etc.
Ver articulo 379 del TOTID.
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Por Decreto JDM Nº 35.865 de 15 de abril de 2016, se establece forma preceptiva que el concesionario deberá instalar o acondicionar en el lugar estacionamientos aptos para bicicletas.
Ver art. D. 2241. 31.1 del Volumen VIII del Digesto Departamental.
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