Por Res. IM 2592/15 de 08 de junio de 2015 se modificó la Res. IM 1446/12 de 13 de abril de 2012 referida a la reglamentación del Impuestos a los Espectáculos Públicos específicamente en lo que refiere a las entradas de cortesía y las invitaciones que los organizadores o promotores de espectáculos suministran o ceden a la Intendencia de Montevideo, y de las que entreguen en calidad de atención empresarial o promoción.
Ver artículos 387.3, 387.4, 387.5, 387.6 y 387.7 de la Sección VII "Impuestos a los Espectáculos Públicos", Capítulo I "Servicio Ingresos Comerciales", Título VII "Departamento de Recursos Financieros" del T.O.T.I.D.
Novedades
-
-
Por Res. IM Nº 2560/15 de 8 de junio de 2015 se actualizó la normativa vigente en materia de desafectación o baja de matrículas y padrones. Se sustituyó la denominación del Título III y del Capítulo III “De los empadronamientos. Placas de prueba y demostración. Depósito y entrega de matrículas”, del Libro IV “Del tránsito público”, Parte Reglamentaria del Volumen V “Tránsito y Transporte” del Digesto Departamental.
Se sustituyeron los artículos R.424.42.5, R.424.42.6, R.424.42.7.1, y se dejo sin efecto el artículo R.424.42.8, del Capítulo III “De la entrega de las placas de matrículas”, del Título III “De los empadronamientos. Placas de prueba y demostración. Devolución de matrículas” del Libro IV “Del tránsito público”, Parte Reglamentaria del Volumen V “Tránsito y Transporte” del Digesto Departamental, el que pasará a ser: “De la entrega definitiva o transitoria de las placas de matrículas, Parte Reglamentaria del Libro V "Del Transporte" del Volumen V "Tránsito y Transporte" del Digesto Departamental.
Ver artículos R.424.42.5, R.424.42.6, R.424.42.7.1 y R.424.42.8.
-
Por Res. IM Nº 2306/15 de 25 de mayo de 20015 se crea el Sistema de Guardias de Arbolado (SGA), que será un servicio que se realizará por Ingenieros/as Agrónomos/as y Técnicos/as en Jardinería de la Intendencia de Montevideo a través del Sector Arbolado del Servicio de Áreas Verdes, como tarea complementaria de sus obligaciones funcionales. Los numerales 1, 14 y 15, se incorporan en el artículo 211.19, Capítulo X "De los viáticos", Sección XI "De los funcionarios que Realizan Guardias Técnicas" del TOBEFU.
Ver artículo 211.19 del Capítulo X, Sección XI del TOBEFU.
-
Por Decreto JDM Nº 35.512 de 19/05/15, se sustituyen los primeros incisos del artículo D.119 del Volumen III del Digesto Departamental relativo a "Licencias especiales", en lo que refiere a licencia remunerada por embarazo y lactancia para el personal femenino.
Ver artículo D.119 de la Sección II "Licencias especiales", del Capítulo XI "De las Licencias", del Título Único "Del estatuto del funcionario", Libro II "De la relación funcional", Parte Legislativa del Volumen III del Digesto Departamental.
-
Por Decreto JDM Nº 35.477 de 24 de abril de 2015 se sustituyó la denominación del Capítulo XV "De los carteles, toldos y estructuras caladas en áreas de régimen patrimonial y edificios de interés departamental", la cual pasará a denominarse “De los carteles, toldos y estructuras caladas en áreas de régimen patrimonial y en figuras de protección patrimonial” del Digesto Departamental.
Además derogó, sustituyó e incorporó artículos del Capítulo XIV "Normas generales”.Ver Capítulo XIV "Normas generales", Título V “De las normas de régimen patrimonial en suelo urbano”, Parte Legislativa y artículos sustituidos: D.234, D.236.1, D.236.4 y D.244; artículos derogados: D.236.5 y D.236.6; artículos incorporados: D.236.5.1, D.236.6.1, D.236.6.2 y D.243.1 del Volumen IV del Digesto Departamental.
Ver Sección V “Reus al Norte” del Capítulo XV.I “Normas Particulares”, Título V “De las normas de régimen patrimonial en suelo urbano”, Parte Legislativa y artículo D.272.80 de la del Volumen IV del Digesto Departamental.
-
Por Res. IM Nº 1492/15 de 06.04.15, numerales 1º al 10º, se aprobó nueva normativa en materia de ciberseguridad con el objetivo de consolidar políticas de seguridad de la información a nivel institucional.
Ver artículos R.418.35; R.418.36; R.418.37; R.418.38; R.418.39; R.418.40; R.418.41; R.418.42; R.418.43 y R.418.44 del Volumen III del Digesto Departamental.
-
Por Res. IM Nº 1296/15 de 23 de marzo de 2015 se generaron distintas Áreas de trabajo en lo referente a la Unidad Tevé Ciudad.
Ver artículo R.3 del Volumen II del Digesto Departamental.
-
Por Res. IM Nº 256/15 de 19/01/15, numerales 1º y 2º, se aprueba el Protocolo de Actuación para las inhumaciones que se realizan en nichos de las necrópolis de Montevideo.
Ver artículos R.1386.1, R.1386.2, R.1386.3 y R.1386.4 del Volumen XI del Digesto Departamental.
-
Por Dto.JDM Nº 35.385 de 31/12/14, arts. 1º y 2º se autoriza a los vendedores de diarios y revistas habilitados e instalados en escaparates del Departamento de Montevideo a cambiar su giro al de quiosco, para lo cual deberán presentarse en la Oficina de Gestión Comercial de la Intendencia de Montevideo donde deberán acreditar los requisitos exigibles para la instalación de quioscos. En todos los casos, no podrán utilizar una superficie mayor a la que actualmente posean, salvo solicitud fundada del permisario y autorización de la Administración.
Se establece además que por un plazo de 180 días contados desde la promulgación de este Decreto seguirán tributando por el régimen actual y transcurrido dicho plazo les corresponderá la tributación y el régimen normativo aplicables a los establecimientos comerciales destinados a quioscos.Ver artículos D.2289.2 y D.2289.3 del Volumen X del Digesto Departamental.
-
Por Res. IM Nº 1159/15, de fecha 16.03.2015, num. 2º se modificó el artículo R.9 del Volumen II del Digesto Departamental, incorporándose la Unidad de Compromisos de Gestión, que dependerá del Servicio de Planeamiento y Desarrollo de Gestión Humana, del Departamento de Gestión Humana y Recursos Materiales.