Por Dto. JDM Nº 35.904 de 16 de junio de 2016 se Derogó parcialmente el artículo 379 del TOTID en lo referente a la exoneración del impuesto a la propaganda con relacion a los Entes Industriales y Comerciales del Estado comprendidos en el artículo 221 de la Constitución Nacional.
Novedades
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Por Dto. JDM Nº 35.904 de 16 de junio de 2016, se establecio el precio a abonarse ante determinados usos del suelo no residenciales.
Ver artículo A.246 del TOTID.
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Por Dto. JDM Nº 35.904 de 16 de junio de 2016, se establece una serie de Facultades a la Intendecia de Montevideo, referente a establecer bonificaciones o a crear una Comisión para asesorar al Ejecutivo.
Ver artículo A.336 del TOTID.
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Por Dto. JDM Nº 35.904 de 16 de junio de 2016, se modifico el lit. d del artículo 510, para aquellas obras que no posean Permiso de Construcción.
Ver artículo A.510 del TOTID.
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Por DTO. JDM Nº 35.904 de 16 de junio de 2016, se fijo el monto de la Tasa de Registro de Contribuyentes en $142.
Ver artículo 598.2 del TOTID.
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Por Dto. JDM Nº 35.904 de 16 de junio de 2016, se exoneró del pago del Impuesto a la Edificación Inapropiada a los predios que dejen de pertenecer al Suelo Rural pasando a integrar el Suelo Urbano o Sub-urbano del Departamento.
Ver artículo A.513.11.1 del TOTID.
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Por Dto. JDM Nº 35.904 de 16 de junio de 2016, se exonera el pago del Impueso a los Baldios.
Ver artículo A.523.7 del TOTID.
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Por Decreto JDM Nº 35.904 de fecha 16 de junio de 2016, art. 7, 8, se modificó la normativa referente al impedimento del pago de adeudo por parte del contribuyente y Contribución inmobiliaria respectivamente; por art. 9 y 10 se incorporó normativa referente a bonificaciones y exoneraciones de la Contribución Inmobiliaria respectivamente.
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Por Dto. JDM Nº 35.904 de 16 de junio de 2016, artículo 14 se derogó la exoneración del pago al impuesto a la Edificacion Inapropiada,
Ver artículo A.513.11 del TOTID.
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Por Res. IMM Nº 3063/2016 de 5 de julio de 2016 se incorporo al Departamento de Desarrollo Económico e Integración Regional la Unidad Oficina de Inversiones que en la actualidad dependia directamente de la Prosecretaría General, en el ámbito del Departamento Secretaría General.
Ver Artículos R.5 y R.11 del Volumen II del Digesto Departamental.