Por Res. IM Nº 183/16 de 18 de enero de 2016, se incorporo el artículo A. 310.13.7 referente a la Tarifa de Saneamiento.
Ver art. A. 310.13.7 del Totid.
Por Res. IM Nº 183/16 de 18 de enero de 2016, se incorporo el artículo A. 310.13.7 referente a la Tarifa de Saneamiento.
Ver art. A. 310.13.7 del Totid.
Por Dto. JDM Nº 34.868 de 26 de noviembre de 2011, se incorporaron los artículos A. 310.13.5 y A. 310.13.6 del Totid, referentes a la modalidad de facturación de la Tarifa de Saneamiento en casos que se produzca cambio de ocupantes en la finca.
Ver art. A. 310.13.5 y A. 310.13.6 del TOTID
Por Dto. JDM Nº 36.013 de 23 de Agosto de 2016, artículo 1, se sustituyo el artículo D.223.272.40.1, que refiere a los párametros urbanos y edificación colectiva.
Ver art. D.223.272.40.1 del Volumen IV del Digesto Departamental.
Por Dto. JDM Nº 35.978 de fecha 21 de julio de 2016, art. 1, se modificó la normativa refente a Maroñas, Bella Italia, Área Nueva Urbanizada Maroñas.
Ver artículo D.223.207 del Volumen IV del Digesto Departamental
Por Decreto JDM Nº 35.904 de fecha 16 de junio de 2016, art. 51, se incorporó normativa creando la Gerencia Tecnología de la Información.
Ver artículo D.75.1 de Volumen III del Digesto Departamental.
Por Dto. JDM Nº 35.904 de 16 de junio de 2016 se modificaron los artículos D.84.4 y D.85.5, con sus respectivas notas, teniendo en cuenta el artículo 17 del Dto. JDM Nº 28.387, en la redacción dada por artículo 25 de Dto. JDM Nº 34.853 y artículo 36 del Dto. JDM Nº 35.904.
Por Res. IM Nº 3161/16 numeral 2º, se sustituyen los artículos R.202.3, R.202,4, R.202,5 del Volumen III del Digesto Departamental, que refieren a la obligatoriedad de asistencia de los funcionarios de la Intendencia en los días de interrupción del Servicio Colectivo de Pasajeros siempre que hubiere servicio de emergencia.
Ver arts. R.202.3, R.202.4, R.202.5 del Volumen III del Digesto Departamental.
Por Dto. JDM Nº 35.904 de 16 de junio de 2016, se Faculta a la Intendencia por el período 2016 - 2020 a modificar la carrera de los Funcionarios pertenecientes al Escalafon Obrero por otra comprendida en los diferentes Sub- Escalafones del Escalafon Obreros, y la carrera de los funcionarios pertenencientes al Escalafon Administrativo y/o Especialista Profesional por otra perteneciente al Escalafon Obrero.
Ver artículos D.83.5 y D.83.6 del Volumen III del Digesto Departamental.
Por Dto. JDM Nº 35.904 de 16 de junio de 2016, se modificaron las exclusiones al cobro del benificio de Compensación por Rendimiento y Asiduidad.
Ver artículo A.7 del TOBEFU.
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