Por Dto. JDM Nº 35.904 de fecha 16 de junio de 2016, art. 45º, se modificó la normativa referente a la extensión horaria de la jornada de trabajo de los funcionarios.
Ver artículo D.106 del Volumen III.
Por Dto. JDM Nº 35.904 de fecha 16 de junio de 2016, art. 45º, se modificó la normativa referente a la extensión horaria de la jornada de trabajo de los funcionarios.
Ver artículo D.106 del Volumen III.
Por Res. IM Nº 4266/16 de fecha 19 de setiembre de 2016, num. 1º de modificó la normativa referente a la evaluación inicial de los funcionarios.
Ver artículos R.238.38.1, R.238.38.2, R.238.38.3, R.238.38.4, R.238.38.5, R.238.38.6 y R.238.38.7 del Volumen III.
Por Res. IM Nº 4363/16 de 26 de setiembre de 2016, se sustituyó el artículo 100 de la Resolución No. 158.885 de 20 de enero de 1981 y sus modificativas, disposición que se halla incorporada como artículo R.424.103 del Volumen V del Digesto Departamental, que refiere a velocidades máximas.
Ver: R.424.103
Por Dto. JDM Nº 36.036 de 19/09/16, art. 1, se modifico el artículo D.860.9 del volumen V del Digesto Departamental, referente a las categorias de servicios de ambulancias.
Ver art. D.860.9 del volumen V del Digesto Departamental.
Por Dto. JDM Nº 36.043 de 19/09/16, artículo 1, se modifico el artículo D.3318 del Volumen XV del Digesto Departamental, referido a iluminacion y ventilacion indirecta de locales.
Ver art. D.3318 del Volumen XV del Digesto Departamental.
Por Res. IM Nº 4139/16 de 12 de setiembre de 2016, se sustituyeron los artículos R.351.8 y R.351.3 del Volumen III del Digesto Departamental, que refieren a los interinatos y la asignación de funciones.
Por Dto. JDM Nº 36.045 de 12 de setiembre de 2016, artículo 5 se derogaron las bonificaciones para buenos pagadores.
Por Dto. JDM Nº 36.045 de 8 de setiembre de 2016, artículo 1, se modifico el artículo A.53 del TOTID, referente a la mora, por deudas de cualquiera de los tributos y precios departamentales.
Ver art. A.53 del TOTID.
Por Decreto JDM Nº 36.047 de 12/09/2016, artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, y 7 se sustituyeron los artículos D.760.1, D.768.55.2, D768.55.3, D.768.55.10, D.744.2, D.744.3, y D.796 del Volumen V del Digesto Departamental que refieren a los servicios públicos de transporte colectivo de pasajeros.
Ver: artículos D.760.1, D.768.55.2, D768.55.3, D.768.55.10, D.744.2, D.744.3, y D.796 del Volumen V del Digesto Departamental.
Por Dto JDM Nº 35.624 de 2 de julio de 2015, se incorporo normativa referente a la zona de exclusión para la actividad mayorista con productos hortofrutícolas que tenga como destino el mercado interno, se define al comercio mayorista hortifrutìcola, se crea la Comisión Especial de la comercialización mayorista hortofrutícola en el ámbito del departamento de Desarrollo Económico e Integración Regional, guía de transporte y guía de ingreso de mercadería al mercado mayorista habilitado, y un régimen de transición
Ver Art. 1479.1; 1479.2; 1479.3; 1479.4; 1479.5 del Volumen VI del Digesto Departamental.
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