Por Res. IM Nº 631/17 de fecha 06 de febrero de 2017, num. 1º, se modificó la normativa referente al Reglamento del Carnaval.
Ver artículo R.1582.20 del Volumen XIII.
Por Res. IM Nº 631/17 de fecha 06 de febrero de 2017, num. 1º, se modificó la normativa referente al Reglamento del Carnaval.
Ver artículo R.1582.20 del Volumen XIII.
Por Dto Nº 36.045 de fecha 12 de setiembre de 2016 se procedió a incoporar normativa, en la cual, se faculta a la Intendencia de Montevideo a reliquidar los recargos por mora y a exonerar de multas y recargos a las deudas por concepto de tributos y precios de emisión periódica de cuentas corrientes que se encuentran cerradas (cuentas truncas). Asimismo se faculta a la Intendencia a otorgar a las personas físicas buenos pagadores de Contribución Inmobiliaria, Tasa General y Tarifa de Saneamiento, un régimen de bonificaciones porcentuales sobre el monto de la respectiva tarifa o tributo, lo que se efectivizará a través de un sorteo.
Ver artículos: 53 y 54, 20.20.1, 20.20.2, 20.20.3, 20.20.4, 20.20.5, 20.20.6, 20.20.7, 310.6.10, 310.6.11, 310.6.12 , 310.6.13, 448.10, 448.11, 448.12, 448.13, 535.7, 537.8, 538.9.
Por Res. IM Nº 35.961/16 de 11 de julio de 2016 se incorporan al Volumen I del Digesto Departamental los artículos A.539.1 y A.539.2.
Por Res. IM Nº 5383/16 de fecha 21 de noviembre de 2016, numeral 1º, se incorporó normativa aprueba un protocolo de actuación frente a las notificaciones de resultados de los concursos.
Ver artículo R.245.15.1 del Volumen III del Digesto Departamental.
Por Res.IM Nº 5224/16 de fecha 14 de noviembre de 2016, numeral 1º, se incorporó normativa que establece, para los llamados a concurso para el ingreso de funcionarios a la Administración, que no podrán establecerse topes etarios, salvo determinadas excepciones.
Ver artículo R.242.1 del Volumen III del Digesto Departamental
Por Res. IM Nº 5386/16 de fecha 22 de noviembre de 2016, numeral 1º se incorporó normativa referente a la participación de las multas aplicadas por el Servicio Central de Inspección General.
Ver artículos A.197.18.1, A.197.18.2, A.197.18.3, A.197.18.4, A.197.18.5, A.197.18.6, A.197.18.7 del Volumen
Por Ley Nº 19.445 y Ley Nº 17.556, art. 21, se incorporo como artículo nuevo, el 520.1 dentro del Capitulo XXXVI.I "topes retributivos y readecuación salarial en el ambito de los Gobiernos Departamentales" dentro del Digesto Departamental.
Por Dto. JDM Nº 36.208 de fecha 26 de diciembre de 2016, artículos 1º, 2º, 3º y 4º se sustituyó e incorporó normativa referente a publicidad y propaganda.
Ver artículos D.2417.1, D.2391, D.2393, D.2403, D.2415, D.2416, D.2418, D.2421, D.2422, D.2423, D.2425.2, D.2425.3, D.2425.4, D.2425.5, D.2425.6, D.2425.14, D.2425.16, D.2425.24, D.2425.25, D.2425.27, D.2425.29.1, D.2425.29.2, D.2425.29.3, D.2425.29.4, D.2425.29.5, D.2425.30, D.2425.37 y D.2425.38 del Volumen X.
Por Res. IM Nº 1969/16 de fecha 09 de mayo de 2016, numeral 1º, se incorporó normativa sobre el régimen de liquidación de honorarios y gastos administrativos a partir de actuaciones judiciales referidos a deudas de tributos.
Ver artículos A.51.13, A.51.14, A.51.15, A.51.16, A.51.17, A.51.18, A.51.19 del TOTID.
Por Res. IM Nº 37/17 de 9 de enero de 2017, numeral 1º y 2º se incorporaron los artículos A.523.6.1, A.523.6.1, A.513.13, A.513.14 del TOTID, referente a agilizar los procedimientos relativos a la exoneración de la aplicación del Impuesto a los Baldíos y a la Edificación Inapropiada.
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