Por Decreto JDM Nº 35.639 de 13/08/2015, art. 1 se incluyen los edificios que se detallan, en el listado de los "Bienes de Interés Departamental".
Ver artículo D.537.25.12 del Volumen IV "Plan de Ordenamiento Territorial. Urbanismo.
Por Decreto JDM Nº 35.639 de 13/08/2015, art. 1 se incluyen los edificios que se detallan, en el listado de los "Bienes de Interés Departamental".
Ver artículo D.537.25.12 del Volumen IV "Plan de Ordenamiento Territorial. Urbanismo.
Por Res. IM Nº 495/16 se amplía la normativa referente a los modelos de los carné identificatorios, incluyendo un nuevo carné para Funcionarios/as Inspectores/as de Espectáculos Públicos.
Ver artículo R. 226.5 del Volumen III del Digesto Departamental.
Por Res. IM Nº 388/16 de 1º de febrero de 2016, numerales 2º, 3º y 4º se incorporaron al Digesto Departamental definiciones relativas al Sistema de Bicicletas Públicas así como también se delegó a la División Tránsito el establecimiento de velocidades máximas de hasta 30km/h en distintas vías de tránsito, incluyendo especialmente a las bocicletas.
Ver artículos R.424.1 y R.424.103.1.1 del Volumen V del Digesto Departamental.
Por Resoluciones IM nros. 4425/14 de 6/10/14, 5105/14 de 17/11/14, 351/15 de 19/01/15, 3778/15 de 17/08/15, 4415/15 de 21/09/15 y 486/16 de fecha 1/2/16, se convalida la prórroga del viático nominal percibido por los funcionarios de la División Asesoría de Desarrollo Mnicipal, establecido por la Resolución Nº 1570/09 de fecha 21/04/09, con los requisitos y en las condiciones establecidas en la reglamentación aprobada por ésta.
Por Res. IM Nº 394/16 se modificó la normativa referente a los modelos de carné identificatorios propuestos por el Servicio de Administración de Gestión Humana, de los funcionarios que desempeñan tareas externas o como inspector.
Ver artículo R.226.5 del Volumen III del Digesto Departamental.
Por Dto. Nº 35.809, de fecha 28 de diciembre de 2015, relacionado con los locales comerciales que almacenen productos pirotécnicos, con destino a su distribución y/o venta al público, tomando en consideración tanto los valores patrimoniales protegidos por la Normativa Departamental referida a las Áreas de Régimen Patrimonial de Suelo Urbano y a las Áreas de Interés Departamental, como la seguridad de la población residente en las mismas, del Capítulo XIX "De los locales comerciales de artículos pirotécnicos", del Título V "Normas para proyectos de edificios destinados a comercios y oficinas", de la Parte Legislativa, del Libro XV "Planeamiento de la Edificación", del Volumen XV "Planeamiento de la Edificación", del Digesto Departamental.
Ver arts. D. 4082.100, D. 4082.101 y D. 4082.102, del Digesto Departamental.
Por Res. IM Nº 6044/15 de 22/12/2015, num. 1º se creó la Unidad Estudios de Impacto Territorial, que tendrá carácter multidisciplinar y dependerá de la División Planificación Territorial del Departamento de Planificación.
Ver artículo R.12 del Capítulo I “De los órganos ejecutivos ”, Título I “De la estructura orgánico administrativa”, Parte Reglamentaria del Libro I “De la organización y de la competencia” del Volumen II “Procedimiento.Competencia” del Digesto Departamental.
Por Decreto JDM Nº 35.801 de 11 de diciembre de 2015, se incorporaron al Digesto Departamental artículos que regulan aspectos referentes a las habilitaciones de locales comerciales e industriales.
Ver artículos D.3307.3 y D.3307.4 Volumen XV del Digesto Departamental.
Por Res.IM Nº 172/16, de fecha 18 de enero de 2016, se modificaron los artículos R. 159.8 del Título IV "Del procedimiento en materia de cesión de contrato y cesión de derechos de crédito", del Volumen II "Procedimiento. Competencia" del Digesto Departamental, y R. 1011 del Capítulo II "De las Cesiones de Contratos y Créditos", del Volumen VIII "Contratos de la Administración", del Digesto Departamental, relativos a cesiones de créditos, con la finalidad de exigir requisitos de fondo y de forma en la persona del cedente al momento de la aprobación de la cesión correspondiente.
Ver arts. R. 159.8 del Volumen II "Procedimiento. Competencia" y R. 1011 del Volumen VIII "Contratos de la Administración", del Digesto Departamental.
Por Dto. Nº 35.801, de fecha 11 de diciembre de 2015, se deroga el Dto. Nº 35.047, de 22 de mayo de 2014, y se establece que los trámites de habilitaciones comerciales e industriales y registro de contralor de seguridad e higiene de locales comerciales y de uso público, gestionados ante esta Intendencia o Municipios, podrán ser culminados siempre que se cumplan los requisitos exigidos para cada caso, y previa constancia de inicio del trámite ante la Dirección Nacional de Bomberos para la obtención de la aprobación del proyecto correspondiente, y las habilitaciones finales de obra no podrán solicitarse sin la agregación de la Habilitación Final de Bomberos.
Ver arts. D. 3419.10, D. 3487, D. 3488, D. 3489, D. 3524, D. 3597, D. 3599, D. 4021.4, D. 4082.20, D. 4082.22, D. 4082.49, D. 4107.28 del Volumen XV "Planeamiento de la Edificación" del Digesto Departamental.
© copyright 2016 | Intendencia de Montevideo | Todos los derechos reservados