Por Dto. JDM Nº 35.904 de 16 de junio de 2016, se exonera el pago del Impueso a los Baldios.
Ver artículo A.523.7 del TOTID.
Por Dto. JDM Nº 35.904 de 16 de junio de 2016, se exonera el pago del Impueso a los Baldios.
Ver artículo A.523.7 del TOTID.
Por Decreto JDM Nº 35.904 de fecha 16 de junio de 2016, art. 7, 8, se modificó la normativa referente al impedimento del pago de adeudo por parte del contribuyente y Contribución inmobiliaria respectivamente; por art. 9 y 10 se incorporó normativa referente a bonificaciones y exoneraciones de la Contribución Inmobiliaria respectivamente.
Por Dto. JDM Nº 35.904 de 16 de junio de 2016, artículo 14 se derogó la exoneración del pago al impuesto a la Edificacion Inapropiada,
Ver artículo A.513.11 del TOTID.
Por Res. IMM Nº 3063/2016 de 5 de julio de 2016 se incorporo al Departamento de Desarrollo Económico e Integración Regional la Unidad Oficina de Inversiones que en la actualidad dependia directamente de la Prosecretaría General, en el ámbito del Departamento Secretaría General.
Ver Artículos R.5 y R.11 del Volumen II del Digesto Departamental.
Por Dto JDM Nº 35.949 de 27 de junio de 2016 por medio del cual se sustituye el texto del artículo D. 202 del Plan de Montevideo, el cual refiere a las alturas, retiros y FOS, y se autoriza a la Intendencia a adecuar la carografía correspondiente del Plan de Montevideo.
Ver art. D. 223. 202 del Volumen IV del Digesto Departamental.
Por Resolución IM Nº 2737/16 de fecha 13 de junio de 2016, num. 1, se modifica la reglamentación relativa a la forma y las condiciones en que será distribuido el porcentaje de participación de multas cobradas por infracción a las disposiciones de tránsito que perciben los funcionarios de la División Transito y Transporte.
Ver artículo A.183 del TOBEFU.
Por Resolución IM Nº 2691/16 de fecha 13 de junio de 2016, num 1, se modificó la normativa referente a calificaciones de los funcionarios.
Ver artículo R.233.2 y R.234 del Volumen III del Digesto Departamental.
Por Decreto JDM Nº 10.194 de fecha 10/08/1956, art. 105 se modificó la normativa referente a la exoneración de impuestos a la propaganda de los Organismos y Entes del Estado o de los Municipios, etc.
Ver articulo 379 del TOTID.
Por Decreto JDM Nº 35.865 de 15 de abril de 2016, se establece forma preceptiva que el concesionario deberá instalar o acondicionar en el lugar estacionamientos aptos para bicicletas.
Ver art. D. 2241. 31.1 del Volumen VIII del Digesto Departamental.
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