Back to top

Novedades

  • Incorporación de normativa

    Por Res.IM Nº 808/15 de 23/02/2015 se incorpora el literal a.1.4 al Artículo 1º (Definiciones) de la Reglamentación en materia de trámites para la autorización de permisos de construcción en la totalidad del territorio. Se estableció que se considerará propietario al administrador o aquella persona autorizada a tales efectos por la Asamblea de Copropietarios, respecto de los trámites que recaigan sobre bienes comunes sin atribución de uso exclusivo.

    Ver artículo R.1903 del Volumen XV , Libro XVI, Parte R, Título XVI, Cap. I del Digesto Departamental.
     

     

  • Sustitución de Normativa

    Por Decreto JDM Nº 35.376 de 07/01/2015, artículos 1 y 2, se sustituyeron los artículos D.575 y D.580.1 del Vol. V del Digesto Departamental que refieren a la devolución de las placas de matrículas y Artículo 190.2 de TOTID.

    Ver artículos D.575, D.580.1 y A.190.2

  • Extensión de beneficio.

    Por Res.IM Nº 5793/14 de fecha 22/12/2014, se extendió la compensación prevista en los artículos 70 a 75 del TOBEFU a los funcionarios que desempeñen tareas correspondientes a la Carrera 1317-Reparador Vial.

    Ver art. 70.2 del TOBEFU.

    Res. IM Nº 5793/14 de 22/12/2014.

  • Incorporación de Normativa

    Por Res. IM Nº 5140/14 de 17/11/2014, num. 2º, 3º y 4º se establece que en el área de Regimen Patrimonial o de Interés Departamental no se otorgarán habilitaciones para la instalación de locales comerciales para almacenamiento de artículos pirotécnicos, asimismo se exige que los títulares de dichos locales comerciales ubicados en las áreas mencionadas deberán iniciar las gestiones detalladas en la normativa. Se indica ademas que, los locales comerciales en los que se almacenan dichos artículos pirotécnicos no podrán contener una carga superior a 1000 kg de la misma. En caso de incumplimiento de los dos puntos indicados anteriormente se procederá a la clausura de los locales en cuestión.

    Ver artículos R.1638.1, R.1638.2 y R.1638.3 del Volumen XV del Digesto Departamental.

     

  • Incorporación y modificación de normativa.

    Por Decreto JDM Nº 35.342 de 18/12/14, se establece que en los vehículos destinados al transporte de escolares, taxímetros y remises se permitirá y facilitará el ascenso de perros guía que acompañen a personas con discapacidad visual.

    Ver artículos D.781.1, D.787, D.822, D.825.1, D.845.1 y D.858 del Volumen V del Digesto Departamental.

  • Modificación de normativa

    Por Dto. JDM Nº 35.346 de 12/12/14 se modificó la normativa referida a locales comerciales en los que se almacenan artículos pirotécnicos con destino a distribución y/o venta al público.

    Ver artículos D.4082.100 y D.4082.101 del Capítulo XIX "De los locales comerciales de artículos pirotécnicos", Título V "Normas para proyectos de edificios destinados a comercios y oficinas", Parte Legislativa, Libro XV "Planeamiento de la Edificación" del Volumen XV del Digesto Departamental.

  • Modificación de
  • Plan Parcial de Ordenación y Recuperación Urbana del Barrio Goes.

    Por Dto. JDM Nº 35.228 de 17/09/14 se aprobó el Plan Parcial de Ordenación y Recuperación Urbana del Barrio Goes y se dispuso además sustituir los artículos D.191, D.205, D.209, D.213, D.233.2 y D.235 del Volumen IV del Digesto Departamental. Se incorporó además en el Volumen IV, Capítulo XV.I "Normas particulares", la Sección V "Reus al Norte"  integrada por los artículos D.272.74 a D.272.92. Además se derogaron los artículos D.537.11 a D.537.25 de la Sección XII "Del ordenamiento edilicio en la zona del Barrio Reus al Norte".

    Ver artículos D.191, D.205, D.209, D.213, D.233.2 y D.235; Sección V "Reus al Norte" del Capítulo XV.I "Normas particulares" del Título V "De las normas de régimen patrimonial en suelo urbano" del Volumen IV del Digesto Departamental.

  • Incorporación de normativa

    Por Decreto JDM Nº 35.337 de 11/12/2014 artículos 1º, 2º, 3º y 4º se incorporan dos artículos al Volumen VI relativos a los establecimientos generadores de residuos no domiciliarios y a las empresas y vehículos autorizados para realizar su transporte. Por el artículo D.1920.1 se establece que la Intendencia de Montevideo llevará un Registro en la División Limpieza de los establecimientos generadores de residuos no domiciliarios y de las empresas y vehículos que realizan dicho transporte, regulándose además como serán los asientos de dicho Registro y que requisitos deben cumplir los establecimientos y empresas antes mencionadas para ser aceptados en el mismo. Por el artículo D.1928.15 se establecen sanciones frente a posibles faltas provenientes de dichas empresas.

    Ver artículos D.1920.1 y 1928.15 del Volumen VI del Digesto Departamental.

  • Sustitución e incorporación de normativa

    Por Decreto JDM Nº 35.335 de 11/12/14, arts. 1º, 2º, 3º y 4º, se sustituyen e incorporan disposiciones en el Volumen VI del Digesto Departamental. Se estableció en el artículo D.1091.4 que refiere a datos y documentos con los cuales debe ser presentada la correspondiente solicitud de habilitación de empresa alimenticias (elaboradoras, fraccionadoras, importadoras, distribuidoras con o sin depósito en el Departamento de Montevideo) el requerimiento de presentación de declaración de plan de trazabilidad de alimentos. Se dispuso incorporar el artículo D.1091.9, que establece que las empresas alimentarias deben proceder al retiro inmediato de productos del mercado, cuando se detecten problemas de innocuidad o incumplimientos de la normativa, si así lo resuelve el Servicio de Regulación Alimentaria. Será de cargo y responsabilidad de tales empresas efectivizar dicho retiro.  Asimismo se agregó en el artículo D.899 que refiere a las faltas pasibles de sanciones, el no proceder al retiro inmediato de alimentos, en caso de que así fuera dispuesto por el Servicio de Regulación Alimentaria.

    Ver artículos D.899, D.1091.4 y D.1091.9.

Páginas