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Digesto

D.223.400

Agroindustrias.

D.223.398

Explotación de minas y canteras. Se entiende por explotación de minas y canteras a la explotación directa e indirecta de los recursos minerales del suelo.

D.223.397

Pesca, explotación de criaderos de peces, servicios relacionados con la pesca.

D.223.399

Industrias manufactureras. Se entiende por industria manufacturera al conjunto de operaciones que se ejecutan para la obtención y transformación de materias primas, así como la preparación para su posterior transformación, envasado, transporte, almacenamiento y distribución.

D.223.395

Cría de animales en confinamiento total o parcial. Se entiende por cría de animales en confinamiento aquellos sistemas de producción de animales que se lleven a cabo bajo recintos total o parcialmente cerrados.

D.223.394

Invernaderos y viveros. A los efectos de la presente normativa se consideran invernaderos a las instalaciones o construcciones fijas o semi-permanentes para el abrigo de los cultivos, y viveros a las instalaciones destinadas al cultivo de plantones para su posterior trasplante.

D.223.392

Autorización de ampliación y traslado. El régimen previsto en la presente normativa será de aplicación para los establecimientos a instalar, y los que se encuentren instalados sin la correspondiente autorización de la Intendencia.

D.223.391

Estudio de Impacto Territorial. El Estudio de Impacto Territorial deberá referirse a los efectos potencialmente resultantes de una propuesta con relación a los componentes físicos, bióticos, productivos, sociales, económicos, estructurales y paisajísticos del territorio rural.

D.223.384

Grados de Compatibilidad. En base a los criterios y condiciones de compatibilidad enunciados anteriormente se definen:

D.223.390

Estudios de Impactos.

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