Si el acto o hecho que se informa, se considera de tal envergadura que a juicio de la comisión de Medio Ambiente local merezca un tratamiento “urgente”, el Presidente de la Junta Local tendrá la potestad de convocar a una sesión extraordinaria de la misma.
Digesto
A.712.3.4
Se clasificará como información confidencial, de acuerdo con el artículo 10º, apartado I), literal B de la Ley Nº 18.381, la que se establece a continuación:
A.687
Una vez que la Junta Local tome conocimiento de la situación informada, deberá comunicarla de inmediato a los siguientes lugares: al Consejo Vecinal, al Departamento de Desarrollo Ambiental de la Intendencia Municipal y a la Comisión de Medio Ambiente de la Junta Departamental.
A.712.3.3
Se clasificará como información confidencial, de acuerdo con el artículo 10º, apartado I), literal A de la Ley Nº 18.381, la que refiera al inicio de juicios ejecutivos por adeudos de tributos departamentales, desde el momento de la p
A.720
De acuerdo con lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República, se declara de interés general la conexión a las redes públicas de saneamiento existentes en el país o que se construyan en el futuro.
A.712.3.2
Se clasificarán como informaciones reservadas, de acuerdo con el artículo 9º, literal E) de la Ley Nº 18.381, las que se establece a continuación:
A.686
La Comisión de Medio Ambiente local deberá elaborar un informe, que presentará por escrito ante la Junta Local respectiva.
A.712.3.1
Se clasificarán como información reservada, de acuerdo con el artículo 9º, literal D) de la Ley Nº 18.381, los planos de edificaciones, memorias descriptivas y demás recaudos relacionados, respecto a los que se hubieran otorgado permis
A.685
Las comisiones de Medio Ambiente de los gobiernos locales tendrán los siguientes cometidos:
a) Impulsar en el ámbito de su competencia, toda acción tendiente a la protección, defensa, conservación y mejoramiento del ambiente en su circunscripción territorial.
