Back to top

Digesto

A.191

Sólo el Poder Legislativo, a solicitud del Inten­dente, de acuerdo con la Junta Departamental, y previo informe del Tribunal de Cuentas, podrá crear nuevos im­puestos municipales.

A.171

El Intendente tendrá un primer y segundo suplen­te, electos conjuntamente con el titular, que deberán poseer las mismas calidades y que en caso de vacancia temporal o definitiva, lo sustituirán con sus mismas atribuciones.

A.190

El proyecto de presupuesto del Municipio será siempre presentado en forma comparativa tanto para some­terlo a la Junta Departamental, como para elevarlo al Poder Ejecutivo y cuando corresponda en su caso, al Parla­mento.

A.170

Los Intendentes no gozarán de licencia con remu­neración por más de un mes al año, que le será acorda­da por la Junta Departamental; tampoco podrán obtener licen­cia sin remuneración por más de seis meses.

A.189

El tiempo de vigencia del presupuesto será de un año y coincidirá con el año civil.

A.169

Es incompatible el cargo del Intendente con todo otro cargo o empleo público o privado, excepción hecha de los docentes. Podrá ejercer oficio, profesión, comercio o industria, siempre que en sus actividades no contrate con el Municipio.

A.188

Todo superávit deberá ser íntegramente aplicado a amortizaciones extraordinarias de la Deuda Departamen­tal.

A.168

Para ser Intendente se requerirán las mismas calidades que para ser Senador, necesitándose, además, ser nativo del Departamento o estar radicado en él desde tres años antes, por lo menos.

A.187

No son embargables las rentas de los Departamen­tos, sus propiedades ni los bienes de uso comunal.

A.167

Los Intendentes serán elegidos directamente por el pueblo a mayoría simple de votantes, mediante el siste­ma del doble voto simultáneo y con las garantías que para el sufragio se establecen en la Sección III de la Consti­tución, teniéndose por triunfante al candidato de la lista más votad

Páginas

Suscribirse a Digesto