Balcones y azoteas. Los balcones en general y las azoteas transitables llevarán baranda de protección de un alto mínimo de 1 metro y sus huecos o vacíos no podrán exceder los 14 centímetros libres en sus elementos.
Digesto
D.3369
Escaleras colectivas. Sin perjuicio de las disposiciones del Servicio de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas si corresponde, y además de lo señalado en el artículo D.3348 de la Sección VI, se podrá exigir en cir
D.3371
Salida directa. Toda vivienda deberá tener salida directa o comunicación hacia la calle por salida general colectiva reglamentaria como prevención contra incendio.
D.3363
Patio común entre predios contiguos.
D.3362
Apéndice de patios. Se entiende por apéndice de patios, aquellos espacios descubiertos de dimensiones inferiores a las mínimas exigidas para patios principales, secundarios y/o complementarios que se interponen entre los vanos de iluminación de los locales y los mencionado
D.3359
Organización de los espacios libres y patios irregulares. Para la determinación del área de los patios de aire y luz no se computarán las zonas de los mismos en que no se alcancen los lados mínimos correspondientes.
D.3358
Determinación de la altura de un patio. En los tipos de espacios indicados en los artículos anteriores para la determinación de la altura (a) se procederá en la siguiente forma:
D.3357
Tolerancias en patios. Se podrá tolerar asimismo la inclusión de salientes de losas y antepechos siempre que no excedan de 10 cm.
D.3354
Dimensiones. Los espacios abiertos o patios clasificados en el artículo precedente, deben reunir las condiciones mínimas de superficie y altura establecidas conforme a los siguientes términos y fórmulas: S = superficie descubierta mínima, L = lado mínimo de S; a = altura de
D.3351
Iluminación y ventilación. Los pasajes, corredores y galerías de uso común de edificios colectivos estarán iluminados cada quince metros de distancia como máximo por medio de patio según el artículo D.
