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Digesto

D.3329

Los baños en general podrán ser ventilados por conductos individuales que cumplirán las siguientes características:

D.3328

Los ductos de ventilación de baños, los de conducción o de inspección de cañerías sanitarias y/o los que cumplen las dos funciones, se clasifican de la siguiente manera:

1) Conductos individuales y conducto colector colectivo de ventilación.

2) Ductos en viviendas individuales.

D.3326

Baño diferenciado. El baño principal podrá organizarse separando los aparatos en locales contiguos o anexos y el área neta del conjunto no será inferior a lo exigible en el artículo D. 3323.

D.3312

Iluminación y ventilación en general. Todos los locales de una vivienda o edificio destinado a habitación deberán recibir luz y aire provenientes, directa o indirectamente de espacios abiertos, patios, jardines o de la vía pública.

D.3320

Apéndice de local. Se podrá admitir que los vanos iluminantes y ventilantes de los locales habitables se ubiquen en zonas que no alcancen la dimensión mínima, siempre que esas zonas, que no son computables a los efectos del cálculo del área del local, tengan paralelamente a

D.3322

Profundidad de un local principal. La profundidad de un local habitable de planta rectangular será como máximo tres veces la medida del lado paralelo al patio o espacio libre iluminante.

D.3311

Los locales por su destino e importancia se clasifican en:
Principales: Dormitorios, lugares de estar y otros locales habitables en general, baños y cocinas.

D.3310

El mínimo habitacional es el que resulta de cumplir las siguientes condiciones:

D.3309

Para la aplicación de las normas de este Capítulo se establecen las siguientes definiciones:

D.3306

Las empresas que realizan la clase de obras de que trata este capítulo deberán inscribirse en el registro del Servicio de Contralor de la Edificación. En la inscripción constará: Firma de la empresa, Técnico representante (Ingeniero o Arquitecto), tipo de pilotes.

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