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Digesto

D.3218

Para la Zona 1 regirán, a los efectos del emplazamiento de las barreras, las siguientes normas:

D.3217

A los efectos de establecer las normas que regularán la construcción de las barreras, se determinan las siguientes zonas:
Zona 1. Comprende el área de la ciudad delimitada por la Bahía de Montevideo, Río de la Plata y la alineación Este de las calles Ciudadela, Liniers y Juncal,

D.3216

Las barreras se construirán con tabla o chapa de hierro galvanizado en perfecto estado, bien unidas entre sí y que impidan totalmente la caída de materiales hacia el exterior.

D.3211

Todo propietario de predio en las condiciones previstas en el D.

D.3210

Casos especiales. La Intendencia, frente a casos de carácter especial no previstos en los anteriores artículos, podrá admitir las soluciones que mejor respondan a los propósitos por ellos perseguidos.

D.3208

Terrenos que no se consideren edificados. No se considerarán edificados los terrenos cuyas construcciones sólo estén constituidas por casillas destinadas a depósitos, o de tipo muy económico o rural.

D.3201

Tipo de cerramiento para la Tercera Zona. Para los predios ubicados en la tercera zona, regirán las disposiciones siguientes:

D.3200

Tipos de cerramiento para la Segunda Zona. Para los predios ubicados en la segunda zona, regirán las siguientes disposiciones:

D.3199

Tipos de cerramientos para la Primera Zona. Para los predios ubicados dentro de la primera zona regirán las disposiciones siguientes:

D.3198

Zonas en que se divide el Departamento para la adopción del tipo de cerco. Se establecen en el Departamento tres zonas cuyos límites son los que a continuación se indican:

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