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Digesto

D.223.56

Normas Complementarias. Se podrán redactar normas complementarias del presente Plan de Ordenamiento Territorial, con objeto de regular aspectos no previstos o insuficientemente desarrollados por éste.

D.223.46

Protección y ordenación del paisaje. Las actuaciones y medidas del presente Plan velarán por el mantenimiento de los rasgos morfotopográficos del Suelo Rural, del Potencialmente Urbanizable y del Suelo Urbano.

D.223.49

Los Programas de Actuación Urbanística contendrán las siguientes determinaciones:

A) Desarrollo de las estructuras y sistemas incluídos en el modelo territorial.

B) Señalamiento de usos, niveles de intensidad y aprovechamiento en todo su ámbito.

D.223.50

Planes Especiales de Ordenación. Son los referidos a estudios parciales del territorio departamental, y tienen por finalidad desarrollar propuestas de planificación en una dimensión más concreta.

D.223.42

Protección de aguas subterráneas. Se prohibe verter, inyectar o infiltrar a las aguas subterráneas, compuestos químicos, orgánicos o fecales, que por su toxicidad, concentración o cantidad, degraden o contaminen las condiciones de estas aguas.

D.223.44

Protección de la vegetación.

D.223.22.1

A) Queda expresamente prohibido el uso del suelo departamental para fines y actividades distintas de las previstas en la zonificación del Plan.

D.223.30

Usos del suelo. Para cada uno de los ámbitos sectorizados del suelo suburbano o potencialmente urbanizable se expresan en el plan, las siguientes determinaciones de uso del suelo:

D.223.36

Áreas diferenciadas en suelo categoría rural. Para la ordenación del suelo categoría rural, se establecen las áreas diferenciadas que se expresan a continuación relacionadas con sus respectivas Subcategorías de suelo a la que pertenecen, cuya ubicación y d

D.223.26

Determinaciones. Para la determinación de la estructura general y desarrollo del suelo urbano, en el presente plan se expresan:

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