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Digesto

D.2014.2

La infracción a lo previsto en el Artículo D.2008 se penará de acuerdo a lo establecido en el numeral 5) del Artículo D.710 del Volumen V del Digesto Departamental.

D.223.233.2

Se establece que las alturas de las edificaciones que regirán en todos los emprendimientos públicos y privados en el marco del Plan de Ordenación y Recuperación Urbana de la Vivienda de Interés Social, para los predios frentistas de los tramos detallados son las siguientes:

D.223.210.3

Para el predio padrón Nº 76.327 rigen los siguientes parámetros urbanos:

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