Una vez aprobada la solicitud por el Gobierno Municipal, se formalizará la suscripción de un convenio entre el Alcalde o la Alcaldesa correspondiente y el beneficiario.
Digesto
A.683.43.1
Los equipos técnicos de los CCZ elaborarán una lista de beneficiarios, estableciendo un orden de prioridad según cada situación en particular. Dichas solicitudes deberán contar con la siguiente información;
a) composición del núcleo familiar;
A.683.48
Será de cargo de los beneficiarios del Programa "Fondo Solidario de materiales" creado por Decreto de la Junta Departamental de Montevideo Nº 36.557 de 07 de diciembre de 2017 y sus modificativos(*), la ejecución de las obras, por sus propios medios.
R.1021
A los efectos de probar las circunstancias de hecho constitutivas de las situaciones mencionadas en el artículo R.1014, se recabará, de ser posible, el testimonio de los/as moradores/as de la finca y/o de vecinos/as, que se incluirá
R.1020
En las situaciones previstas en los numerales anteriores se seguirá el procedimiento administrativo establecido en el Digesto Departamental.
R.1019
Fallecimiento de titular. En caso de fallecimiento del/de la titular, se agregará a las actuaciones el testimonio de la partida de defunción.
R.1018
Enajenación, cesión o arrendamiento no autorizado. Se presumirá que ha operado enajenación, cesión a cualquier título o arrendamiento de la vivienda no aprobada previamente por la Intendencia cuando se constate que esta es habitada por personas distintas del/de la adjudicatario/a
R.1017
Cambio de destino. Se configura cambio de destino cuando mediante inspección se constate que la vivienda no tiene como destino principal el de casa-habitación del/la adjudicatario/a y su núcleo familiar.
R.1016
Abandono de la vivienda. Se configura el abandono de la vivienda cuando en dos inspecciones sucesivas se constate que el/la adjudicatario/a no se encuentra residiendo en ella, sin que previamente haya procedido a la entrega del inmueble o comunicado formalmente por escrito su des
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