Área de contención. En todas las estaciones de servicio automotriz y para todo tipo de surtidores, debe existir un área de contención, la que se ajustará a la siguiente disposición:
Digesto
D.3419.13
Las instalaciones y equipamientos correspondientes a estaciones de servicio automotriz, deben respetar las áreas de seguridad que se establecen a continuación como protección contra la presencia accidental de vapores y/o líquidos inflamables.
D.3419.8
Locales administrativos.
1. Características físicas:
1.1 Altura: mínima 2.40 m en locales con techo inclinado, 2.40 m de promedio y 2.20 mínima.
1.2 Superficie: mínima 6 mc, lado mínimo 2 m.
2. Características constructivas:
D.3419.7
Locales de servicio.
A. Garajes
D.3419.4
Locales de depósito sin personal permanente.
1. Características físicas:
1.1 Altura:
a) Locales con elementos de acceso permanente: mínima de 2.20 mts. que también será la mínima en casos de techos inclinados.
D.3419.2
Clasificación de locales. Se distinguen cinco tipos de locales:
A. Locales principales
A.1 de trabajo: son aquellos en que se desarrolla en forma permanente la actividad principal de la industria o taller.
D.3419.11
Comercios e industrias existentes.
1. No se aplicará lo dispuesto en el presente capítulo para el caso de establecimientos con habilitación vigente.
D.3419.10
Requisitos que se exigirán previo a la habilitación de comercios y/o locales industriales.
1. Habilitación de la Dirección Nacional de Bomberos o trámite de solicitud iniciado en su caso.
Se exigirá en todas las situaciones.
D.3415
Los establecimientos ubicados fuera de la planta urbana deberán responder a las siguientes exigencias:
Locales de fermentación y depósitos.
a) Deben tener una altura mínima de 4 m.
