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Digesto

D.3414

Los locales y establecimientos ubicados dentro de la planta urbana deberán responder a las siguientes condiciones:

D.3410

Cualquier anomalía que se comprobare en el cumplimiento de estas disposiciones, dará lugar a la aplicación de una de las sanciones previstas en el Régimen Punitivo Departamental, fijándose de inmediato un plazo para la realización de los trabajos o ajustes que fueren necesarios.

D.3408

Los propietarios de los establecimientos existentes, comprendidos en el presente Capítulo deberán ajustar los servicios higiénicos de sus locales a lo establecido en esta Sección, dentro de un plazo no mayor de dieciocho meses, a partir del 21/2/79.

D.3404

Ventilación. La ventilación de estos locales se asegurará:
a) por medio de vanos, directamente abiertos al exterior (jardines, vía pública, patios de aire y luz) de 20 dmc por cada equipo sanitario de superficie como mínimo, totalmente móviles;

D.3403

Los locales tendrán una superficie de dos y medio metros cuadrados por cada equipo sanitario y nunca menos de tres metros cuadrados. El lado menor tendrá 1.40 m, como mínimo, y la altura no será inferior a 2.20 m.

D.3402

Los locales con excepción de los indicados en el inciso "f" del artículo D. 3386 cuya capacidad sea igual o inferior a 300 concurrentes, dispondrán de un equipo sanitario para cada sexo.

D.3401

En los edificios indicados en la Sección I del presente Capítulo, será obligatoria la construcción de servicios higiénicos para ambos sexos en la proximidad de las zonas destinadas a los concurrentes, exceptuándose de esta exigencia a los locales destinados a la celebración de actos de cará

D.3400

Transformación de categorías.

D.3399

Para los locales existentes determinados en los incisos a), b), c), d) y g) del artículo d. 3386, se exigirá la presentación de un escrito solicitando inspección y habilitación.

D.3398

Instalaciones existentes. Clasificación tercera categoría.

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