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Digesto

D.3355

Forma de medir y condiciones de los patios. Las superficies y lados mínimos establecidos precedentemente serán exigibles en toda la altura que sirva para iluminar y ventilar los locales especificados.

D.3349

Dimensiones y condiciones varias. Las dimensiones y condiciones varias de los locales secundarios, complementarios y de servicio a que alude el artículo D. 3311, serán las siguientes:

D.3340

Escaleras principales. Las escaleras principales deberán cumplir las siguientes condiciones:

D.3346

Iluminación de escaleras colectivas. La iluminación de las cajas de escaleras por medio de patios, jardines y vías públicas, será optativa, siendo obligatorias en todos los casos las siguientes prescripciones:

D.3348

Normas básicas constructivas y de seguridad para escaleras colectivas. Las escaleras de edificios colectivos deberán cumplir las siguientes normas básicas constructivas y de seguridad:

D.3367

El cumplimiento de lo exigido en los artículos D. 3366 y D.

D.3365

Condiciones. Los ángulos que formen los paramentos interiores de las habitaciones no podrán ser inferior a los 60º. Los edificios que se construyen total o parcialmente separados en las divisorias, deberán distar de éstas un metro como mínimo.

D.3332

Ductos especiales de ventilación de tiraje forzoso. En el caso de servicios higiénicos existentes que carezcan de ventilación reglamentaria, podrá admitirse, con el fin de mejorar sus condiciones de ventilación, la colocación de sistemas mecánicos que aseguren como mínimo 8 renov

D.3366

La estructura, los entrepisos y cubiertas de los edificios colectivos, deberán construirse con material incombustible.

D.3326

Baño diferenciado. El baño principal podrá organizarse separando los aparatos en locales contiguos o anexos y el área neta del conjunto no será inferior a lo exigible en el artículo D. 3323.

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