Los ductos en edificios colectivos se clasifican por su función y destino en:
1) Ductos de ventilación sin cañerías. Le corresponde lo señalado en el artículo D. 3330.
2) Ductos con cañería de uso común.
Digesto
D.3331
D.3328
Los ductos de ventilación de baños, los de conducción o de inspección de cañerías sanitarias y/o los que cumplen las dos funciones, se clasifican de la siguiente manera:
1) Conductos individuales y conducto colector colectivo de ventilación.
2) Ductos en viviendas individuales.
D.3329
Los baños en general podrán ser ventilados por conductos individuales que cumplirán las siguientes características:
D.3312
Iluminación y ventilación en general. Todos los locales de una vivienda o edificio destinado a habitación deberán recibir luz y aire provenientes, directa o indirectamente de espacios abiertos, patios, jardines o de la vía pública.
D.3322
Profundidad de un local principal. La profundidad de un local habitable de planta rectangular será como máximo tres veces la medida del lado paralelo al patio o espacio libre iluminante.
D.3320
Apéndice de local. Se podrá admitir que los vanos iluminantes y ventilantes de los locales habitables se ubiquen en zonas que no alcancen la dimensión mínima, siempre que esas zonas, que no son computables a los efectos del cálculo del área del local, tengan paralelamente a
D.3311
Los locales por su destino e importancia se clasifican en:
Principales: Dormitorios, lugares de estar y otros locales habitables en general, baños y cocinas.
D.3310
El mínimo habitacional es el que resulta de cumplir las siguientes condiciones:
D.3309
Para la aplicación de las normas de este Capítulo se establecen las siguientes definiciones:
D.3306
Las empresas que realizan la clase de obras de que trata este capítulo deberán inscribirse en el registro del Servicio de Contralor de la Edificación. En la inscripción constará: Firma de la empresa, Técnico representante (Ingeniero o Arquitecto), tipo de pilotes.
