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Digesto

D.2241.49

Las mejoras a los predios y las obras realizadas en los mismos por las instituciones concesionarias, requerirán el permiso de construcción o la autorización del servicio de Espacios Verdes, con asesoramiento del Centro Comunal Zonal (Juntas Locales) o el órgano que haga sus veces, y quedarán en b

D.2241.48.1

La contrapartida en dinero a la que refiere el artículo D.2241.48 también podrá fijarse en un porcentaje de los ingresos del concesionario cualquiera sea su forma jurídica, o de la Sociedad Anónima Deportiva con la que se celebró co

D.2241.48

Las concesiones con contrapartida en dinero se realizarán contra un monto global por todo el plazo de la concesión, establecido en U.R.

D.2241.47

Las contraprestaciones se determinarán en función del directo beneficio del entorno social y urbano.

Podrán fijarse en dinero, en obras y en servicios conjunta o separadamente a ejecutar por la Institución, según un reglamento interno establecido por ésta y acordado con la Intendencia.

D.2241.46.1

En los casos de escisión o de contratos de gerenciamiento u otro tipo de participación a los que refiere el artículo D.2241.43.2, la Intendencia de Montevideo podrá exigir para el otorgamiento de la concesión o para mantenerla, que

D.2241.46

La alteración del proyecto que fundamenta la concesión, o la desnaturalización de las actividades de la entidad concesionaria que dieron mérito a la misma, darán lugar a la fijación de nuevas pautas de contraprestación, o, en caso de ser consideradas de entidad, a la rescisión de la concesión.

D.2241.45

La utilización de los predios en concesión deberá responder en cada caso a un proyecto, propuesto por la institución que aspira a la concesión aprobado y controlado por la Administración Departamental, que asegure la compatibilidad entre el interés institucional de la concesionaria y el interés d

D.2241.44

Las concesiones podrán establecerse sin plazo, esto es, con carácter precario y revocable en cualquier momento, o con plazo que no podrá exceder de veinte años.

D.2241.43.2

En el caso que una institución sin fines de lucro concesionaria de un inmueble departamental al amparo del Decreto Nº 26.208, adopte la modalidad de Sociedad Anónima Deportiva, ya sea por creación, transformación o esci

D.2241.43.1

Las Sociedades Anónimas Deportivas (SAD) también podrán ser concesionarias de bienes inmuebles departamentales al amparo del Decreto Nº 26.208.

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