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TOBEFU
Texto Ordenado de Beneficios Funcionales
DE LOS BENEFICIOS SOCIALES
Centro de Educación Inicial (CEI)

Título V
DE LOS BENEFICIOS SOCIALES
Capítulo X
Centro de Educación Inicial (CEI)

El Centro de Educación Inicial, concebido como solución a las necesidades de cuidado de los hijos e hijas en edad de educación inicial del funcionariado brinda atención especializada, física, pedagógica, psíquica, social, sanitaria y alimentaria, tiene como objetivo central estimular el desarrollo integral de la primera infancia de los hijos e hijas del funcionariado de la Intendencia, atendiendo especialmente el respeto profundo por los derechos humanos, la diversidad, la cultura de la paz, la solidaridad y la cooperación.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 2, art. 1º de la reglamentación.
num. 1
art. 1º de la reglamentación.

El Centro de Educación Inicial dependerá directamente de la División Administración de personal del Departamento de Gestión Humana y Recursos Materiales.

FuenteObservaciones
num. 7
num. 1
num. 2, art. 2º de la reglamentación.
num. 1
num. 2
lit. I)
num. 2
lit. G)
num. 1
num. 2 y 3
num. 2
lit. C)
num. 1
num. 1
lit. B)
num. 1
art. 2º de la reglamentación.

El Centro de Educación Inicial tendrá por cometido proporcionar atención integral a hijos e hijas del funcionariado de la Intendencia. La población infantil beneficiaria será de 2 (dos) años y menos de 5 (cinco) de edad, cumplidos al 30 de abril de cada año. Esa fecha está acorde a la normativa vigente a nivel nacional.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 2, art. 3º de la reglamentación.
num. 1
num. 1
art. 3º de la reglamentación.

Población beneficiaria del servicio. La población beneficiaria del servicio son las niños y niñas que reúnan las siguientes condiciones:
a) tener padre, madre, tutor/a o tenedor/a judicial o administrativamente designado, funcionaria o funcionario de la Intendencia;
b) tener 2 (dos) años y menos de 5 (cinco) años de edad, cumplidos al 30 de abril del año lectivo, fecha que estará acorde a la normativa vigente a nivel nacional;
c) haber cumplido con los requisitos de ingreso o reingreso en su caso que se dirán;
d) haber sido seleccionado/a de acuerdo con el procedimiento de ingreso.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 1
num. 2, art. 4º de la reglamentación.
num. 1
Modifica fecha de la edad que debe tener la población infantil beneficiaria.
num. 1
art. 4º de la reglamentación.

Procedimiento de ingreso.
a) La solicitud de inscripción deberá efectuarse en el local del Centro de Educación Inicial por el padre, madre, tutor/a o tenedor/a del niño o niña, acompañando la siguiente documentación: último recibo de cobro, testimonio de partida de nacimiento, constancia de ingresos económicos del núcleo familiar, recibo de egresos fijos, en caso de tutela testimonio de la designación y discernimiento y en caso de tenencia (provisoria o definitiva) testimonio de la designación;
b) teniendo en cuenta el número de vacantes disponibles, la Institución realizará una preselección entre quienes se inscriban según un criterio socio-económico y se tendrá en cuenta también tener hermano o hermana concurriendo al Centro;
c) se realizará una pre-selección, entre quienes se inscriban, contemplando un criterio que no será únicamente de base económica, sino que se contemplarán aspectos vinculados a la dimensión socio familiar (a modo de ejemplo el contar con hermano o hermana concurriendo al Centro, situación particular de los referentes familiares directos del niño o niña, etc.); y
d) en caso de padecer alguna patología se estudiará en particular para determinar si puede concurrir al Centro y en qué condiciones, como por ejemplo: solicitud de acompañante terapéutico a cargo de la familia, reducción de horario o la solución que se entienda conveniente.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 2, art. 5º de la reglamentación.
num. 1
art. 5º de la reglamentación.

Carácter condicional del ingreso. La permanencia del niño o niña en la Institución estará condicionada a los resultados de la evaluación que incluya criterios docentes, en atención a que del carácter dinámico de la evolución físico-psíquica pueden presentarse alteraciones que se manifiesten evolutiva o accidentalmente. A tales efectos se deberán seguir los criterios establecidos en el literal d) del artículo 5.(*)

FuenteObservaciones
num. 1
num.2, art. 6º de la reglamentación.
num. 1
art. 6º de la reglamentación.
Nota:

(*) Ver Artículo 328.18 del TOBEFU.


Mecanismo de reingreso. Se aplicarán las mismas formalidades y exigencias que para el ingreso, contenidas en los artículos 5 y 6(*), se deberán tener especialmente en cuenta las observaciones realizadas en el artículo 17(**).

FuenteObservaciones
num. 1
num. 1
num. 2, art. 7º de la reglamentación.
num. 1
art. 7º de la reglamentación.
Nota:

(*) Ver Artículo 328.18 y 328.19 del TOBEFU.
(**) Ver Artículo 328.30 del TOBEFU.


De la reinscripción. Se entiende por reinscripción el procedimiento por el cual el padre, madre, tutor/a o tenedor/a manifiesta su voluntad de seguir enviando al niño o niña al Centro. Para implementarla será necesario:
a) actualizar los datos solicitados al ingreso;
b) corroborar el adecuado cumplimiento de la reglamentación vigente.
Cumplidas estas condiciones el niño o niña tendrá pleno derecho a conservar su lugar.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 2, art. 8º de la reglamentación.
num. 1
art. 8º de la reglamentación.

Funcionamiento. a) La actividad lectiva se cumplirá de marzo a diciembre. En el intervalo entre uno y otro período lectivo, la actividad será de tipo recreativo salvo los días de cierre indispensable para la adecuación del local y debiendo el niño o niña dejar de concurrir por lo menos durante tres semanas corridas;
b) el horario de atención a los niños y niñas se adecuará al horario de funcionamiento reglamentado por la Intendencia de Montevideo;
c) se recibirá a niños y niñas como máximo hasta 15 (quince) minutos antes de la hora de ingreso;
d) niños y niñas deberán ser retirados a la hora de cierre, con una tolerancia máxima de 10 (diez) minutos. En caso de incumplimiento se dejará constancia escrita y ante el incumplimiento consecutivo o alternado en 2 (dos) oportunidades en el lapso de un mes, se suspenderá la concurrencia del niño o niña al Centro. Ante la reiteración se le podrá inhabilitar para la reinscripción;
e) niños y niñas deberán ser retirados por su padre, madre, tutor/a, tenedor/a o sus representantes previamente autorizados e inscriptos en el registro que a tal efecto se lleve, sin excepción de tipo alguno. A esos efectos, en los casos de pérdida, suspensión o limitación de la patria potestad o ante la disposición judicial de acercamiento, quien tenga la custodia judicialmente conferida deberá manifestarlo ante las autoridades del Centro en el acto de la inscripción o en el momento que se verifiquen las circunstancias mencionadas;
f) se exigirá una carga horaria mínima de 4 (cuatro) horas;
g) para participar de los almuerzos los niños podrán concurrir hasta media hora antes de la hora fijada para su comienzo;
h) todos los años, del 15 al 30 de octubre, se abrirá un período de inscripción durante el cual se registrarán las solicitudes de admisión;
i) en el momento de la inscripción los representantes legales de los niños y niñas acusarán recibo de una copia del Reglamento, aceptando todos sus términos.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 2, art. 9º de la reglamentación.
num. 1
art. 9º de la reglamentación.

 

Período de adaptación: Todo niño o niña debe cumplir un período de adaptación con horario restringido que será aumentado paulatinamente con criterio docente, sin que se acepten excepciones de tipo alguno.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 1
num. 2, art. 10º de la reglamentaciòn.
num. 1
art. 10º de la reglamentación.

Luego que el niño o niña haga su ingreso al Centro quedará a cargo de su personal. Por razones de seguridad no se permitirá el ingreso de personas ajenas al personal del establecimiento, salvo aquellas circunstancias debidamente justificadas.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 2, art. 11º de la reglamentación.
num. 1
art. 11º de la reglamentación.

No podrá asistir ni permanecer en el Centro el niño o niña afectado por enfermedades infecto contagiosas, parasitosis y otras afecciones que se consideren impedimento, debiendo presentar al reintegro el alta del médico tratante.

Deberá acreditarse ante el Centro el cumplimiento de inmunizaciones según normas vigentes fijadas por el Ministerio de Salud Pública (carné de vacunas) y presentar carné de asistencia.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 2, art. 12º de la reglamentación.
num. 1
art. 12º de la reglamentación.

Si el niño o niña debe recibir algún tipo de medicación, deberá concurrir al Centro para suministrarla el padre, madre, tutor/a, tenedor/a o la persona debidamente autorizada por éstos al efecto.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 2, art. 13º de la reglamentación.
num. 1
art. 13º de la reglamentación.

El niño o niña deberá concurrir diariamente como forma de efectivizar el derecho adquirido, atendiéndose las siguientes situaciones:
a) cualquier inasistencia deberá ser debidamente justificada. En casos en que la ausencia sea prevista se deberá dar aviso en forma personal o telefónica antes de las 10.30 horas;
b) en caso de enfermedad del niño o niña se deberá dar aviso de inmediato y presentar alta del médico tratante cuando se produzca el reintegro;
c) ante ausencias injustificadas por un lapso superior a 5 (cinco) días consecutivos u 8 (ocho) alternados en el lapso de un mes, se podrá suspender la concurrencia del niño o niña por un período igual al de las ausencias y podrá llegarse a la baja ante reiteración.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 2, art. 14º de la reglamentación.
num. 1
art. 14º de la reglamentación.

El niño o niña deberá concurrir en óptimas condiciones de higiene personal y el equipo que se le solicite deberá estar en buenas condiciones de limpieza.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 2, art. 15º de la reglamentación.
num. 1
art. 15º de la reglamentación.

Los niños y niñas no podrán concurrir con alhajas u objetos de valor. Todos los objetos de su pertenencia deberán estar perfectamente identificados, en caso de pérdidas de objetos que no lo estén se perderá el derecho al reclamo.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 2, art. 16º de la reglamentación.
num. 1
art. 16º de la reglmentación.

Para el caso que padre, madre, tutor/a o tenedor/a resolvieran retirar al niño o niña en forma definitiva, deberán plantearlo a la Dirección del Servicio por escrito, expresando los motivos en que se sustentan. La inobservancia de esta obligación determinará para el funcionario o funcionaria omiso/a la suspensión del derecho a presentar futuras solicitudes. Para los casos de retiros temporarios regirán las mismas condiciones.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 2, art. 17º de la reglamentación.
num. 1
art. 17º de la reglamentación.

A partir del próximo año lectivo los padres/madres cuyos hijos/as concurran al Centro de Educación Inicial de la Intendencia de Montevideo aportarán un 5 % (cinco por ciento) mensual por hijo/a beneficiario/a y un suplemento del 1% (uno por ciento) mensual por cada hijo/a beneficiario/a adicional sobre el salario básico el que será descontado mensualmente del sueldo.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 1

En caso que ambos padres sean funcionarios de la IM, el aporte se realizará teniendo en cuenta el salario mayor.

FuenteObservaciones
num. 2

A esos efectos, el padre, madre o tutor, al momento de la inscripción del menor en la Guardería de la IM, firmará de conformidad un formulario que a esos efectos se confeccionará.

FuenteObservaciones
num. 3

Dispónese la creación de una cuenta especial a cargo de la División Politicas Sociales a fin de depositar el porcentaje descontado a los funcionarios de la IM, usuarios del Centro de Educación Inicial. El dinero depositado en ella se destinará a respaldar el fondo permanente de gastos de la Guardería de la IM.

FuenteObservaciones
art. 146
num. 4

En caso de aplicarse la suspensión del cargo presupuestal o función de contrato en virtud del Sistema especial de trabajo protegido para el funcionariado con vulnerabilidades particulares previsto en el artículo D.61.5 del Volumen III "Relación Funcional" del Digesto Departamental, se mantendrá el derecho al Centro de Educación Inicial, según lo estipulado en la normativa vigente contenida en el presente Capítulo.

FuenteObservaciones
num. 3
art. 10º de la Reglamentación.