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Digesto Departamental
De los Cementerios
De los Cementerios
De las concesiones funerarias
De la adjudicación de nichos, parcelas y sepulcros

Volumen XI De los Cementerios

Libro XI
De los Cementerios
Título I
De las concesiones funerarias
Capítulo I
De la adjudicación de nichos, parcelas y sepulcros

La adjudicación del derecho de uso de parcelas, nichos y panteones se hará una vez realizado el sorteo por el Servicio Fúnebre y de Necrópolis, y luego que el Servicio de Ingresos Comerciales comunicare la realización efectiva del pago o el sistema de financiamiento que se adopte. En aquellos casos en que, efectuado el sorteo exista remanente de bienes, se procederá a su adjudicación por venta directa, previa autorización del Intendente.

FuenteObservaciones
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El Servicio Fúnebre y de Necrópolis comunicará al Departamento de Acondicionamiento Urbano, la nómina de bienes funerarios disponibles a efectos de obtener la autorización para proceder a la adjudicación del derecho de uso de los mismos, mediante el procedimiento de sorteo o venta directa cuando ello correspondiere, e informará su ubicación en el Cementerio respectivo.

La Administración, por vía de excepción, y siempre que medien razones fundadas, podrá determinar la adjudicación en forma directa de uno o más bienes funerarios a asociaciones civiles, asociaciones mutualistas, sociedades, y asociaciones con personería jurídica, que destinen exclusivamente los mismos al uso de sus asociados y empleados.

FuenteObservaciones
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Los precios bases se fijarán en función de los valores de comercialización corriente de dichos bienes. Para su determinación se requerirá el informe o dictamen previo de la Comisión de Asistencia al Servicio Fúnebre y Necrópolis. A estos efectos, la Comisión requerirá el asesoramiento de un representante del Servicio de Catastro y Avalúo y de la División Administración Fiscal, quienes presentarán personalmente su informe a dicha Comisión, la que podrá apartarse del mismo, en dictamen debidamente fundado.

La Comisión de Asistencia al Servicio Fúnebre y Necrópolis deberá expedirse en un plazo máximo de quince días hábiles a partir de la fecha de recibida la propuesta de venta del bien funerario. Determinados los precios de venta, el Departamento de Recursos Financieros instrumentará las formas de pago de los mismos. Los precios fijados regirán tanto para el procedimiento de adjudicación por sorteo como por venta directa de los bienes funerarios.

FuenteObservaciones
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El Servicio Fúnebre y Necrópolis realizará el llamado a sorteo. Los interesados en adquirir el bien funerario que se someterá a sorteo, deberán inscribirse en un registro que llevará el Servicio mencionado, donde constará: nombre, estado civil, cédula de identidad y domicilio de los interesados, así como individualización de quienes deseen incorporar como cotitulares del mismo, en caso de salir favorecidos. A los efectos del sorteo, la apertura del Registro se comunicará mediante publicaciones efectuadas en dos diarios de la Capital, como mínimo, por un lapso no menor de dos días, así como por anuncios impresos colocados en las carteleras del referido Servicio. Las solicitudes de inscripción en este registro se recibirán durante un período de 30 días corridos, contados a partir del día siguiente a la última publicación en la prensa.

Cada interesado podrá ser adjudicatario de un solo bien funerario de la misma naturaleza.

FuenteObservaciones
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Vencido el período de inscripción, la Intendencia procederá a la asignación de los bienes mediante sorteo, el cual se realizará ante un escribano de la Intendencia, quien labrará el acta respectiva. Dicho sorteo se llevará a cabo en el local que se determinará por la Administración y que ofrezca garantías a los interesados.

En caso de que el número de inscriptos fuere inferior al número de bienes funerarios a adjudicar, podrá prescindirse del sorteo y procederse a la asignación en forma directa.

FuenteObservaciones
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Una vez realizado el sorteo, los interesados deberán presentarse en el plazo de diez días hábiles, a efectos de aceptar expresamente el bien pretendido.

FuenteObservaciones
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El pago del precio del bien funerario, previa actualización por el Indice de Precios al Consumidor, se efectuará en el Servicio de Ingresos Comerciales, y podrá integrarse de la siguiente manera:

a) al contado, dentro de los diez días hábiles siguientes a la notificación de la resolución de asignación.

b) hasta en diez (10) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, pagaderas: la primera dentro de los tres (3) dias hábiles siguientes a la notificación de la resolución de asignación y las restantes, dentro de los tres (3) primeros días hábiles de cada mes.

El Departamento de Recursos Financieros podrá ampliar los plazos de financiación establecidos en este literal.

c) mediante pago por tarjetas de crédito, que tengan convenio con la Intendencia.

FuenteObservaciones
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Abonado que fuera el precio o acordada la fórmula de pago, los antecedentes de cada bien funerario asignado en la forma mencionada, serán elevados por el Departamento de Recursos Financieros al Sr. Intendente a fin de dictar la resolución de adjudicación de los derechos de uso sobre dicho bien, la que será remitida al Servicio Fúnebre y Necrópolis para la confección del título respectivo.

FuenteObservaciones
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El título de la concesión de derecho de uso será entregado una vez integrado todo el precio.

Hasta tanto no se haga entrega del título, tanto en el caso de los nichos como de los sepulcros y parcelas, el interesado podrá usar el bien funerario o iniciar los trámites de construcción en su caso, justificando que el precio ha sido totalmente pago o que se está al día en el pago de las cuotas, que representen las 2/3 partes del total.

FuenteObservaciones
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Mientras no se haya expedido el título, se prohibe la transferencia del derecho de uso del nicho, sepulcro o parcela, exceptuándose la originada por modo sucesión.

FuenteObservaciones
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El no pago de tres cuotas consecutivas del saldo de precio, equivaldrá a la renuncia tácita de los derechos adquiridos por el adjudicatario. Si el mismo hubiere utilizado el bien para inhumar, dispondrá de un plazo de 30 (treinta) días hábiles para el traslado de los restos allí depositados, pasado el cual, los mismos se trasladarán de oficio al osario general, previa notificación al interesado.

FuenteObservaciones
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Cuando el área a concederse fuere superior a los 20m2, sólo podrán ser adjudicatarias de dichas parcelas las asociaciones civiles, asociaciones mutualistas, sociedades, y asociaciones con personería jurídica que destinen exclusivamente el bien funerario al uso de sus asociados y empleados.

FuenteObservaciones
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En los casos referidos en el artículo anterior, la Intendencia procederá a efectuar parcelamientos superiores al área indicada, a solicitud del interesado o cuando razones de planificación lo determinen, previo informe del Servicio Fúnebre y Necrópolis.

FuenteObservaciones
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