La estructura de cargos de la I.M y sus respectivas vacantes se integrará con el conjunto de cargos que se correspondan a los Niveles de Carrera (que en adelante se denominarán Nivel) III, II y I de los escalafones de no conducción, así como a los de Nivel I del Escalafón de Conducción.
Los Niveles V y IV de los escalafones de no conducción, así como el Nivel II del Escalafón de Conducción constituyen etapas en el desarrollo personal del funcionario, en los cargos establecidos según el inciso anterior.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
De la relación funcional
Por Res. IM Nº 4716/24 de 6/11/2024 se aprobó el texto del Convenio entre esta Intendencia y la Asociación de Empleados y Obreros Municipales (ADEOM), estableciendo en su cláusula segunda un régimen especial de jornadas de trabajo aplicable al personal perteneciente al escalafón obrero y jefaturas obreras del Servicio Mantenimiento Vial que se adhiera, por un plazo de 1 (un) año, sin perjuicio de la realización de una instancia de seguimiento cumplidos los 6 (seis) meses.
Por Res.IM Nº 0441/23 de 19/01/2023 se aprobó un régimen de trabajo especial para el Servicio Central de Locomoción, que comienza a regir a partir del 1º de enero de 2023 y que extenderá su vigencia por el término de 1 (un) año. Por Res.IM Nº 973/24 de 27/02/2024 se prorrogó la vigencia del citado régimen hasta el 31/12/2024.
Normas generales para el ascenso y las promociones
Ver Res.IM Nº 583/12 de 06/02/12 que aprueba el Protocolo de Consideración de situaciones generadas en procesos de Evalucación Inicial, Evaluación de Desempeño y Calificación General. Y sus modificaciones en el num. 3 de la Res. IM Nº 2948/18.
Principios generales
Fuente | Observaciones | |
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num. 1 | ||
num. 1 | ||
num. 1 |
La Promoción de Carrera (que en adelante se denominará Promoción) constituye un avance dentro de la carrera respectiva, desde el Nivel V al IV y desde el IV al III para los Escalafones Obrero, Administrativo y Especialista Profesional; desde el Nivel IV al III para el Escalafón Cultural y Educativo; desde el Nivel V al IV y desde el nivel IV al III del Escalafón Profesional y Científico la Promoción se realizará de acuerdo al Artículo R. 232 inciso a); y del Nivel II al I dentro del Escalafón de Conducción. Previo a cada período de Promoción y con una antelación no inferior a 15 días hábiles, la Intendencia de Montevideo establecerá el número de promociones que serán habilitadas.
Fuente | Observaciones | |
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num. 2 | ||
num. 1 | art. 7 de la reglamentación. | |
num. 1 | ||
num. 1 | ||
num. 1 |
A los efectos de esta Promoción, las vacantes (de Nivel III en los escalafones de no conducción y de Nivel I en el Escalafón de Conducción) se ocupan con el valor del grado salarial que corresponda al Nivel de ingreso de la carrera respectiva, según lo dispuesto en el Art. R. 227.2.
Fuente | Observaciones | |
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num. 1 | ||
num. 1 | ||
num. 1 |
El Ascenso de Estructura (que en adelante se denominará Ascenso) se produce:
a) a partir del Nivel III, a vacantes de los Niveles II o I de la propia carrera, en todos los escalafones de no conducción.
b) a partir del Nivel III, a vacantes de los Niveles III, II o I de una carrera distinta de la propia dentro del mismo escalafón de no conducción.
c) a partir del Nivel III, a vacantes de los Niveles III, II o I de otra carrera ubicada en un escalafón de no conducción con mayores exigencias educativas, a excepción de vacantes previstas para los Escalafones Cultural y Educativo y Profesional y Científico, de acuerdo a lo establecido en los artículos D. 83.1, D. 83.2 y D. 83.3.
d) por el ingreso al Escalafón de Conducción y por el tránsito a puestos de mayor jerarquía dentro del mismo.
Fuente | Observaciones | |
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num. 1 | ||
num. 1 | ||
num. 1 | ||
num. 1 | ||
num. 1 |
Los funcionarios tendrán derecho a la Promoción o al ascenso dentro de la circunscripción administrativa en que prestan servicios, y en la cual se hubiese producido la vacante o creado el cargo que se debe proveer. Entiéndese por prestar servicios como al hecho de revistar presupuestalmente en alguno de los escalafones de la respectiva circunscripción.
Fuente | Observaciones | |
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num. 1 | ||
num. 1 | ||
num. 1 |
La promoción o el ascenso se producirá según se establezca, para cada caso en los capítulos respectivos de acuerdo a:
1.a) la Calificación General;
1.b) la antigüedad computable según se establezca en los capítulos respectivos;
1.c) las pruebas, cursos o concursos de oposición y méritos -de ser aplicables-, y según se establezca para cada caso en los capítulos respectivos. La Administración podrá disponer que para el caso de las Promociones, las pruebas, consistentes en una capacitación con evaluación realizada por esta Administración, puedan erigirse en condición indispensable para acceder a éstas;
No tendrán derecho a promoción o ascenso de estructura los funcionarios cualquiera fuere su antigüedad, que:
2) posean alguna sanción superior a los 10 (diez) días de suspensión en al menos los últimos 2 (dos) años; o,
3) tengan un puntaje de calificación general vigente inferior a 50 (cincuenta) puntos, o no tengan calificación general vigente por aplicación del Artículo R.238.31 inciso 3.
Fuente | Observaciones | |
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num. 1 | ||
num. 1 | ||
num. 1 | art. 2º de la Reglamentación. Modifica el inciso tercero. | |
num. 1 | ||
num. 1 | ||
num. 1 | ||
num. 1 | ||
num. 1 |
DEJADO SIN EFECTO
Dejado sin efecto tácitamente por Res. IMM Nº 564/99 de 11/02/99, num. 1.
Los acensos se otorgarán sobre la base de la promoción al grado inmediato superior.
No obstante, si la totalidad de los cargos vacantes en un grado no pudieran proveerse por insuficiencia del numero de funcionarios en el grado inmediato inferior en condiciones reglamentarias para ascender, deberá recurrirse a los funcionarios de mayor Calificación Conjugada de grado siguiente, y así sucesivamente. En este caso, la Administración podrá exigir el cumplimiento de una prueba de suficiencia.
Fuente | Observaciones | |
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num. 1 | ||
num. 1 | ||
num. 1 | art. 9 del Reglamento de Ascensos y Calificaciones. |
DEJADO SIN EFECTO
Dejado sin efecto tácitamente por Res. IMM Nº 564/99 de 11/02/99, num. 1.
En caso de igualdad de Calificación Conjugada, se determinará la prelación de los funcionarios de acuerdo a los siguientes criterios en orden preferencial:
a) mayor calificación de méritos
b) menor puntaje de méritos
c) mayor calificación en la prueba o cursos en caso de que estos existieran
d) mayor antigüedad en el grado actual
e) mayor antigüedad en la Administración Municipal
Si a pesar de la aplicación de estos criterios susistiere la igualdad, se realizara un concurso limitado a los funcionarios que se hallen en igualdad de condiciones para ascender.
Fuente | Observaciones | |
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num. 1 | ||
num. 1 | ||
num. 1 | ||
num. 1 | ||
num. 1 | art. 10 del Reglamento de Ascensos y Calificaciones. |
DEJADO SIN EFECTO
Dejado sin efecto tácitamente por Res. IMM Nº 564/99 de 11/02/99, num.1.
En los casos de ajuste de escalafones en que se hayan operado refundiciones de grado, se representará, a los efectos de la primera promoción, la diferencia de grado que hubiere existido en la última refundición operada en los escalafones con anterioridad a la promoción de que se trate.
Fuente | Observaciones | |
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num. 1 | ||
num. 1 | ||
num. 1 | art. 11 del Reglamento de Ascensos y Calificaciones. |
DEJADO SIN EFECTO
Dejado sin efecto tácitamente por Res. IMM Nº 564/99 de 11/02/99, num. 1.
Cuando concurran para la promoción funcionarios incorporados a planillas, categorías o grados por aplicación de cualesquiera de las disposiciones concernientes a regualrizaciones funcionales, con quienes con anterioridad revistaban en ellas y poseían los mismos, éstos tendrán prioridad sobre aquellos para el ascenso.
En los casos de concurrencia entre si de los funcionarios regularizados por aplicación de cualesquiera de dichas disposiciones, serán preferidos para el ascenso aquellos que tuvieren mejor derecho para ello con anterioridad a las respectrivas reguarizaciones que motivan la concurrencia.
El presente artículo no es aplicable a los funcionarios incorporados a planillas municipales con anterioridad al 1o. de enero de 1998, quienes a patir de esa fecha son considerados en pie de igualdad con los restantes funcionarios municipales.
Fuente | Observaciones | |
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num. 1 | ||
num. 1 | ||
num. 1 | art. 12 del Reglamento de Ascensos y Calificaciones. |